“Vacaciones dignas” para todos

Autora: Fátima Iniestra

¡Feliz año nuevo a todos! Con la nueva noticia de que tenemos vacaciones “más dignas”… Seguramente ya han leído, escuchado y visto en varios medios el tema de “las vacaciones dignas” desde noviembre del año pasado, ya sean buenos comentarios o polémicos dependiendo de la perspectiva. El lado de los empresarios tenía un punto de vista y el lado de los trabajadores otro. Se hablaba mucho de consecuencias sin aclarar bien el tipo de éstas. En fin, después de medio siglo sin modificar el tema de las vacaciones, ¿de qué se trata la reforma y qué va a pasar ahora?

El 27 de diciembre de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Vacaciones, la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de este año.

Todo comenzó con el Senado donde se aprobó la propuesta por unanimidad en noviembre y así se pasó a la Cámara de Diputados. La propuesta era como sigue:

  • Se aumentan los días de vacaciones a 12 días para todos los trabajadores al concluir el primer año de servicios, los cuales deben ser disfrutados de forma continua.
  • Se suman 2 días por cada año hasta llegar a 20 días, es decir, al cumplir el 5° año de antigüedad.
  • Posterior al 5° año de antigüedad, se sumarán 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicio.
  • La prima vacacional no puede ser menor a 25%.
  • Es aplicable a todas las relaciones de trabajo.

Cabe mencionar que en esta reforma vemos lo que hemos estado viendo en el Derecho a la Desconexión, que los trabajadores disfruten sus vacaciones totalmente desconectados de sus actividades laborales, descansando y disfrutando el ocio para ayudar con esto a mejorar la salud mental de los trabajadores.

Al momento de llegar la reforma a los Diputados, el gremio empresarial se hizo escuchar. La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), afirma haber hecho un análisis respecto al impacto económico del incremento de las vacaciones, el cual sería de entre un 2% y 3% sobre el costo de la nómina anual de las empresas. Se realizó una revisión de la propuesta para atender algunas demandas del sector privado; la propuesta era 6 días continuos y el resto se tendría que negociar entre el empleado y el patrón por el impacto que los 12 días continuos podía tener sobre las pequeñas y medianas empresas. Los diputados Baldenebro y Prieto intervinieron por los trabajadores. Se llegó a un acuerdo: Los 12 días son continuos. El trabajador tiene la flexibilidad de decidir si los quería así, sin necesidad de negociar con el patrón.

¿Qué sucedió? Se reforma el Artículo 76 para aumentar el periodo de vacaciones y el Artículo 78 que menciona que dichos días deben ser disfrutados de forma continua con la opción para el trabajador de distribuir dicho periodo en la forma y tiempo que así lo requiera, ambos Artículos de la Ley Federal del Trabajo. La reforma entró en vigor prácticamente igual que la propuesta que se votó y aprobó en la Cámara de Senadores con la modificación de que el trabajador cuenta con la potestad para elegir la forma en que los va a distribuir de manera unilateral.

El conteo de los días de vacaciones que se otorgarán son 12 días de vacaciones pagadas a los trabajadores que tengan más de un año de servicios y se suman 2 días por cada año hasta llegar a 20 días, es decir, al cumplir el 5° año de antigüedad. Posterior al 5° año de antigüedad, se sumarán 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicio.

Años laborados Días de vacaciones
Año 1 12 días
Año 2 14 días
Año 3 16 días
Año 4 18 días
Año 5 20 días
De 6 a 10 años 22 días
De 11 a 15 años 24 días
De 16 a 20 años 26 días
De 21 a 25 años 28 días
De 26 a 30 años 30 días
De 31 a 35 años 32 días

Cabe mencionar que desde siempre el trabajador ha tenido el derecho de exigir sus vacaciones en caso de que el patrón no se las otorgara dentro de los seis meses siguientes a un aniversario, y esto no impide que el trabajador y el patrón acuerden el tiempo y forma de disfrutar el periodo vacacional.

Con las nuevas disposiciones, el patrón debe de tomar en consideración las implicaciones económicas derivado del aumento de las vacaciones que, de acuerdo a la firma SKATT, quienes son nuestros consultores externos expertos en materia fiscal, algunas de éstas son:

  • Incremento en el monto correspondiente a la prima vacaciones. Recordemos que el la prima es el 25% del salario y se paga en proporción al número de vacaciones que se disfrutan..
  • Se incrementarán las cuotas de seguridad social, derivado del incremento en la prima vacacional, misma que integra el salario base de cotización.
  • Se incrementará el pago del Impuesto Sobre Nómina al momento del pago de la prima vacacional (dependiendo del Estado de la República en donde el trabajador preste sus servicios).
  • El reconocimiento del incremento en las provisiones de beneficios a los empleados a que se refiere las Normas de Información Financiera D-3.

El Decreto contiene dos disposiciones transitorias, la primera establece que la reforma entra en vigor a partir del primero de enero del 2023 y la segunda disposición transitoria estableció que las modificaciones a la reforma se aplicarían a los contratos individuales y colectivos, siempre que sean más benéficos para los trabajadores.

Respecto al Decreto y a su interpretación, no existe un criterio uniforme. El criterio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se encamina a brindar el mayor beneficio al trabajador por lo que probablemente será el que se va a tomar como parámetro por las autoridades laborales. Esperemos no llenarnos de Amparos y que todos podamos disfrutar de la nueva reforma y su espíritu.