Nota Informativa sobre los efectos de la Sentencia del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México

Con fecha 20 de mayo del año 2022, un sindicato de la industria de la minera presentó una demanda de amparo, contra el Decreto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras.

En particular, en la demanda se impugno de inconstitucional la reforma al artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, que estableció un limite al pago del reparto de utilidades de tres meses del salario de los trabajadores, o del promedio de la participación recibida en últimos tres años anteriores, debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador. Lo anterior, por considerar que con ello se vulneran los derechos humanos consagrados en los artículos 14, 16, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Juzgado de Distrito hizo un profundo análisis de los antecedentes constitucionales del derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades de las empresas, y concluyó que los conceptos de violación del sindicato estaban fundados, al considerar entre muchos razonamientos que la Constitución ordena que las utilidades de una empresa deben ser repartidas a los trabajadores de una manera íntegra; por lo que, la reforma es inconstitucional al establecer topes, y que, en tales condiciones, la reforma no cumple con perseguir  una finalidad constitucionalmente legítima, lo que no se cumple, pues la fracción VIII del artículo 127 de la LFT, implica una afectación a los derechos humanos de los trabajadores y no se observa que este artículo impugnado persiga una finalidad constitucionalmente válida.

En sus considerandos la sentencia expone:

“En tales condiciones, debe tomarse en cuenta que el derecho al reparto de las utilidades reconocido en el artículo 123 de la Carta Magna, respecto del cual, la ley no debe establecer ningún tope, toda vez que la propia Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, no prevé limitante alguna, contrario a ello, como norma suprema de la nación, no solo organiza los poderes del Estado, sino que además protege los derechos humanos reconocidos en la propia norma fundamental y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; de ahí que todas las normas secundarias debe respetar los contenidos en la Carta Fundamental sin importar cuál sea la materia e institución sustantiva o procesa que en éstas se regulen, ya que los preceptos constitucionales establecen los parámetros mínimos que la normas secundarias deben respetar garantizado el absoluto respeto de los mismos,”

Con base en todo lo anterior, el Tribunal concedió el amparo a los trabajadores del sindicato al efecto de que no se les apliquen los topes.

Contra esta sentencia todavía se puede interponer un recurso de revisión, recurso que podría ser resuelto por un Tribunal Colegiado, o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Según los principios de nuestro sistema de amparo, la declaratoria de inconstitucionalidad de una Ley, solo beneficia a los quejosos y no tiene efectos “erga omnes”. Sin embargo, no deja de ser un precedente para la presentación de otros amparos, por lo que es posible que se presenten otros juicios, o que, los sindicatos lleven a cabo emplazamientos a huelga, con base en la fracción V, del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, para exigir el cumplimiento de las disposiciones en materia del reparto de utilidades, en aquellos casos en que las empresas utilicen los topes.

Un aspecto muy importante a tomar en cuenta, es que siendo la Ley hetero aplicativa, la oportunidad para impugnarla es su primer acto de aplicación, por lo tanto, todos los trabajadores que este año recibieron el reparto con la aplicación de los topes, habrían consentido el acto y por lo tanto ya perdieron el derecho de impugnar la Ley; sin embargo, podrían plantear emplazamientos a huelga demandando el pago del 10%.

Seguramente también habrá efectos en materia de Seguridad Social y de Impuesto Sobre la Renta.

Para cualquier aclaración sobre este tema, estamos a su disposición.