El día 20 de septiembre de 2022 las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y la de Estudios Legislativos, Segunda sometieron a consideración del Senado de la República el dictamen denominado “Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones dignas”.
El Proyecto tiene su origen en 5 iniciativas presentadas ante el Pleno desde 2020 a 2022 y que después de su análisis se ha llegado a las siguientes conclusiones.
Aún y cuando México ha ratificado diversos tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, que incluyen apartados claros sobre las vacaciones pagadas a las que los trabajadores deben tener derecho, nos encontramos por debajo tanto del mínimo acordado por la Organización Internacional del Trabajo así como de la media en Latinoamérica que se promedia en 16 días al año.
Aunado a lo anterior México se ubica como el país en donde las personas trabajadoras sufren mayor estrés laboral según cifras del estudio “Estrés Laboral en México” publicado por la Asociación de Internet MX y OCCMundial en el marco del Comité de Capital Humano de la AIMX, el 28 de septiembre del 2021. Por ello se ha considerado pertinente y necesario un ajuste que permita garantizar el descanso que las personas trabajadoras requieren para desconectarse del trabajo y pasar tiempo de calidad lejos de sus actividades laborales y que a la par se garantice la operatividad de las empresas e incluso que tales periodos vacacionales sean un factor que aumente la actividad turística nacional e impacte directamente en las dinámicas económicas de este sector.
Consecuentemente la propuesta que se incluye en el proyecto promueve los siguientes cambios a los días de vacaciones a los que las personas trabajadoras tendrían derecho estipulados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
| Años laborados | Días de vacaciones |
|---|---|
| Año 1 | 12 días |
| Año 2 | 14 días |
| Año 3 | 16 días |
| Año 4 | 18 días |
| Año 5 | 20 días |
| De 6 a 10 años | 22 días |
| De 11 a 15 años | 24 días |
| De 16 a 20 años | 26 días |
| De 21 a 25 años | 28 días |
| De 26 a 30 años | 30 días |
| De 31 a 35 años | 32 días |
Señalando que el aumento continuo de dos días por año concluye en el quinto año y a partir del sexto aumentara en dos días anuales por cada 5 años de servicio.
Asimismo, el artículo 78 del mismo ordenamiento se modificaría indicando que las personas trabajadoras deberán disfrutar, por lo menos, de 12 días de vacaciones de manera ininterrumpida.
El Proyecto deberá ser analizado por el pleno y en caso de ser aprobado continuar su proceso de discusión y aprobación, al cual daremos estricto seguimiento para mantenerlos al tanto sobre cualquier posible modificación.




