Nota Informativa Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical.

En sesión celebrada el 26 de julio de 2022, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (“CFCRL”) acordó por unanimidad los Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical, cuya finalidad es establecer criterios para la atención, verificación y organización de los procesos que implican el ejercicio democrático del voto de los trabajadores, tales como depósito de contrato colectivo inicial, revisiones integrales del contrato colectivo y elecciones de directiva sindical. Consideramos que dichos lineamientos no son aplicables a los procesos de Demanda de Titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo.

El documento emitido por el CFCRL se compone de 8 capítulos, los cuales reproducen y desarrollan los procedimientos previstos en los artículos, 371, 317 BIS, 390 BIS y 390 TER de la Ley Federal del Trabajo con relación a los procedimientos de democracia sindical; sin embargo, prevé de manera expresa en su capítulo quinto la posibilidad del “Voto Electrónico” como medio de votación. Al respecto, se establece que, en los procedimientos de democracia sindical a cargo de los sindicatos, se podrán utilizar urnas electrónicas, sistemas o aplicaciones para emitir el voto electrónico siempre que el CFCRL verifique que el método en cuestión asegure el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto.

Para poder utilizar un método de votación electrónico, los sindicatos deberán justificar la necesidad de llevar a cabo el procedimiento conforme a dicha modalidad y compartir la siguiente información al CFCRL:

  • Protocolos de auditoria en cada etapa de implementación.
  • Efectividad del sistema para que el trabajador corrobore su voto.
  • Garantías de que quien emite el voto es quien tiene derecho y que dicha persona solo vote una vez.
  • Elementos de seguridad y encriptamiento informático.
  • Mecanismos para corroborar resultados reales y confiables.

Con la información anterior, el CFCRL determinará si es posible asegurar la fiabilidad del mecanismo o, en su caso, comunicará al sindicato para que subsane y corrija, o, en su caso, para que lleve a cabo la consulta de forma presencial.

Por su parte, el CFCRL también podrá utilizar métodos electrónicos cuando la votación de manera presencial no resulte viable por la dispersión y/o residencia de los trabajadores a votar, porque se trata de sindicatos con una afiliación masiva, porque la votación se realizará de manera simultánea en diversas entidades federativas o por cualquier otra circunstancia que lo justifique. En estos casos, el CFCRL definirá el sistema a utilizar y podrá convenir mecanismos de colaboración con otras dependencias, entidades, organismos, para la preparación, implementación, monitoreo y evaluación de las consultas.

Finalmente, es importante señalar que los mencionados Procedimientos de Democracia Sindical se encuentran a cargo de los sindicatos; sin embargo, las empresas deben dar las facilidades necesarias para llevarlas a cabo.

Nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda con relación a la presente información.