Más carga administrativa para las empresas, el escenario que plantea la NOM de Teletrabajo

Nota publicada el 28 de julio en El Economista, sección Capital Humano por Gerardo Hernández.
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Especialistas en Derecho Laboral coinciden en que la aplicación de la NOM-037-STPS-2022 implica un cambio en la manera en la que se implementa el teletrabajo y más carga para las empresas, aunque las medidas no son del todo negativas.

El proyecto de NOM de Teletrabajo sometido a consulta pública por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece las condiciones de seguridad en las que debe realizarse el trabajo remoto para prevenir accidentes y enfermedades, pero es probable que la aplicación de la nueva reglamentación implique un mayor control sobre la modalidad de trabajo, más carga administrativa para las empresas y una mayor responsabilidad de los patrones sobre la forma en la que se implementa este esquema.

Especialistas en Derecho Laboral consideran que el proyecto cumple en términos generales con las expectativas del sector privado para contar con un mecanismo que garantice las medidas para el cuidado de la seguridad y salud en el teletrabajo, pero reconocen que su aplicación cambiará la manera en la que se venía determinando quién es apto para realizar sus actividades de manera remota.

Jimena Sánchez Argoytia, socia de la firma D&M Abogados, puntualiza que el objetivo de la norma es evitar que la obligación patronal de tener un espacio seguro y saludable se traslade a los trabajadores. En ese sentido, los mecanismos de verificación que se están contemplando responden a este propósito.

“Es para formalizar la modalidad y darle certeza a los empleados que se encuentran en el teletrabajo de que tendrán herramientas adecuadas y suficientes para mitigar los riesgos. Creo que sí cumple con ese propósito y es un gran punto de partida para que las personas a las que vamos a mandar a teletrabajo tengan esos aspectos adecuados para prestar esos servicios”, señala la especialista.

Sin embargo, Jimena Sánchez reconoce que en la aplicación de las nuevas reglas es probable que se presente subjetividad al momento de determinar quiénes cumplen con las condiciones para realizar teletrabajo y sea difícil de documentarlo porque representa “muchas cargas administrativas para las empresas que ofrecen esta modalidad. Pero es algo que se debe hacer”.

Para Sofía Gómez Bautista, líder de la Práctica Laboral de Creel Abogados, en el sentido regulatorio, la norma aterriza un tema importante: las condiciones de seguridad y salud del lugar donde el empleado desea trabajar.

“Antes solamente decíamos que si la naturaleza de tu puesto lo permitía, adelante, podías hacer trabajo remoto, pero hoy ya vemos que si la naturaleza lo permite, pero si no cumples con las condiciones de seguridad y salud en el lugar, no será posible. La norma fue proactiva en proponer esos parámetros”, señala la especialista.

Pero también es un hecho que en la práctica la norma reflejará sólo una parte de la flexibilidad que hoy se tiene en el trabajo remoto, pues las nuevas obligaciones que tendrán los empleadores conllevan un mayor control del esquema. “Será complicado formalizar situaciones como decir: me voy el viernes a la playa porque viene un puente y trabajo desde allá. Al contrario, implicará una carga administrativa bastante alta”.

Por ahora, el proyecto de la Norma 037 contempla que los lugares donde trabajarán las personas deberán ser convenidos con los empleadores y en cada lugar donde los teletrabajadores desempeñen sus actividades el patrón tendrá que verificar las condiciones de seguridad y salud.

En ese sentido, Alejandra Massud, socia de GLZ Abogados, considera que será complicado mantener la flexibilidad que hoy se contempla para el trabajo remoto. “Antes bastaba que la persona hiciera una solicitud de que quería trabajar en esa modalidad y el patrón la aceptara, hoy ya no bastará con eso, tendríamos que estar cumpliendo con lo que marca la NOM”.

Aunque esto no es del todo negativo, subraya, pues sin este tipo de reglas también se pueden presentar escenarios en los que las personas cambien de lugar de trabajo sin darle aviso a su empleador y, cuando se requiere que asistan a una junta, están en otro estado. “Si bien es cierto que el teletrabajo es una modalidad distinta, también conlleva responsabilidades”, agrega.

Las especialistas coinciden en que la verificación que realizarán las empresas de las condiciones de seguridad y salud para el teletrabajo implican un mayor control que hasta ahora difícilmente se observaba, pero esto quizá no sea del todo negativo.

La posición de la autoridad laboral es que la flexibilidad no puede ser priorizada por encima de la salud, de ahí la importancia de contar con reglas claras respecto de las condiciones en las que debe desarrollarse la modalidad para evitar riesgos en perjuicio de la propia salud de los trabajadores.

Evidencia fotográfica, parte clave del proceso

Alejandra Massud coincide en que la NOM de Teletrabajo es favorable para los colaboradores porque garantiza su seguridad y salud, pero hay otros aspectos que pueden ser complejos de garantizar, por lo que hay margen para mejorar la regulación.

“Puede haber una laguna o una omisión, porque quizá el trabajador no quiera que el empleador acuda al domicilio, pero acepta la autoverificación y quizá en ella dice que cumple con todas las condiciones para realizar su trabajo en casa, pero la realidad es que está trabajando en el comedor de su casa. Creo que un apoyo para este caso en concreto podrían ser las fotografías”, apunta la especialista.

Jimena Sánchez también opina que la evidencia fotográfica puede ser clave para los empleadores en el cumplimiento normativo de la NOM-037, especialmente porque con la nueva regulación los patrones están obligados a verificar las condiciones que los trabajadores reporten.

Si un empleador, expone, permite que una persona realice sus actividades desde casa sin contar con las condiciones adecuadas, no sólo implica un riesgo para la salud y seguridad del trabajador, también para el propio patrón.

“La Secretaría te va a inspeccionar y cuando quieras acreditar que se cumplen estas condiciones, no lo vas a poder hacer, primero por esa lista de autoevaluación que llena el empleado y porque también se marca que el patrón deberá presentar evidencia documental. Yo fortalecería las evidencias, quizá pedirle al empleado las fotos y detalles de las características del lugar donde va a prestar el servicio”, señala.

Desde la perspectiva de Sofía Gómez, uno de los aspectos importantes que cambiarán con la norma para los empleadores es contar con una lista actualizada de los teletrabajadores. “Creo que un tema que hay que tener en cuenta es que esto se deberá estar actualizando cada vez que se integre una nueva persona al teletrabajo”.

Por otra parte, un elemento que en la práctica también cambiará para las empresas es contar con una política de teletrabajo puntual, además de que en la medida que se vaya implementando será un elemento que ayudará a ambas partes, destaca la especialista.