Nota sobre la propuesta para topar en tres meses el reparto de utilidades

La Secretaría del Trabajo ha publicado una propuesta de reforma al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de incluir una fracción VII, para establecer lo Siguiente:

“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

VII.- El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibido en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”

Independientemente de que se trata de una medida que podría tener algún efecto positivo, para aliviar lo oneroso y anticompetitivo que resulta aplicar el 10%, del porcentaje sobre las utilidades de las empresas, porcentaje que fue fijado desde hace más de 35 años, y que vino a ratificar la Sexta Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sin tomar en consideración la situación actual de la economía nacional, el establecimiento de un tope no viene a resolver el problema estructural que representa el alto porcentaje fijado para el reparto.

En efecto, la pequeña y mediana empresa no pueden pagar utilidades sobre la base tres meses de salario a lo que les obliga el porcentaje del 10% y, que resulta, a su vez, anticompetitivo para las grandes empresas. Situación que ha generado en gran medida la subcontratación de personal, práctica que, al ser prohibida según el proyecto de reforma planteada por el Ejecutivo, agravará la ya severa crisis económica que esta atravesando el país y, con ello, el desempleo.

La que se debería resolver es el problema de fondo, volviendo a convocar a la Comisión Nacional para que revise el porcentaje de la participación en los términos del artículo 123 Constitucional fracción IX, que en sus incisos b, y c, establece.

“La Comisión practicará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo nacional del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

b) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan estudios e investigaciones que los justifiquen;”

Además, deberá la Comisión Nacional, fijar el porcentaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo.

“Artículo 118, Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.”

En el Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 2020, se publicó la resolución del Consejo de Representante de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas que, de acuerdo con el artículo 589, que tendrá una vigencia de por lo menos 10 años, es decir hasta el año 2030.

Este plazo de 10 años, solo se aplica a las solicitudes de revisión que hagan los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores y patrones, pero no para la Secretaría del Trabajo la que, de conformidad con la fracción I, del artículo 587, puede convocar a la Comisión cuando haya estudios que lo justifique, como es ahora el caso y establecer un porcentaje razonable que esté de acuerdo con la realidad económica actual, tomado además en cuenta la necesidad de proteger a nuestras empresas en un contexto de competencia globalizada.

Por lo anterior, sin dejar de considerar que el tope de tres meses de salario al reparto de las utilidades de las empresas, en alguna forma es una ayuda, no deja de ser un paliativo, y no una solución de fondo al problema derivado de las decisiones de la Sexta Comisión Nacional para el reparto, por lo que debería de considerar la Secretaría del Trabajo, es convocar a la Comisión Nacional y resolver el problema de fondo estableciendo un porcentaje de reparto acorde con el mandato constitucional y la realidad económica del país y sus empresas.