IMSS-ISSSTEY estafan a pensionados de Yucatán

Nota publicada en Sol Yucatán, sección Portada por Redacción.
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  • Tan sólo en el Estado, las autoridades de Seguridad Social están «desapareciendo» unos $231,813,360 mensuales de la pensión de los trabajadores, al cotizar el pago en UMAs y no en salario mínimo. Cuando un derechohabiente se pensiona, cotiza su percepción salarial en Unidades de Medida y Actualización, que es casi el 20% inferior al Salario Mínimo.
  • Esto es anticonstitucional y violenta los derechos humanos del empleado. El trabajador puede demandar el pago de forma retroactiva. En una pensión promedio de 5 salarios mínimos, la percepción mensual en UMA sería de $12,673.50 y en salario mínimo sería de $15,402.00, es decir, hay una diferencia de $2,728.50. Si hay unos 7 millones de pensionados en México, las autoridades de Seguridad Social «desaparecen» unos 19 mil millones mensuales. Las UMAs sólo se emplean para el pago de obligaciones como multas, crédito de Infonavit y deducciones personales, y la pensión se debe cotizar en salarios mínimos, según decretó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

 

Mérida. – Una grave injusticia social impera en Yucatán y en todo México, pues las autoridades de Seguridad Social, haciéndose las desentendidas pensionan a los trabajadores, basándose la cuota diaria en UMAs, es decir, Unidad de Medida y Actualización, que es inferior al Salario Mínimo que percibe un empleado.

Lo anterior fue decretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), o sea, cuando una persona decide jubilarse, al momento de estipular su percepción diaria, esta se debe basar en el Salario Mínimo, siendo inconstitucional que las autoridades de Seguridad Social se basen en unidades de medida y actualización.

Sin embargo, los derechos de los 7 millones de pensionados en México son violentados, pues, con dolo, las autoridades de Seguridad Social no acatan esta jurisprudencia de la Suprema Corte y, si el derechohabiente pretende demandar para que se respeten sus derechos, obviamente tiene que sufragar los gastos de un abogado, además de que es un proceso engorroso, como todo litigio.

Para solicitar el pago al IMSS de la pensión en base a salario mínimo, el abogado cobra cinco mil pesos, y para demandar ante un juzgado otros 5 mil pesos.

Por eso, muchos de los pensionados optan por dejar las cosas como están, pues no tienen otra opción, ya que carecen de los recursos para llevar la injusticia a proceso legal.

Hay que hacer énfasis en que las autoridades de Seguridad Social con dolo perpetran estas injusticias, pues cuando uno acude a tramitar su pensión únicamente le señalan los requisitos para el proceso, pero en ningún momento le dicen al derechohabiente todos los beneficios con lo que goza.

Es decir, en ningún momento le especifican que tiene derecho a un porcentaje extra en su pensión si está casado o si tiene algún hijo que todavía realiza sus estudios, obviamente hay ciertos requisitos para esto, pero por ley y obligación, las autoridades de Seguridad Social deberían hacer del conocimiento del derechohabiente lo anterior. Sin embargo, prefieren omitir esta información, con tal de que la pensión del usuario sea menor a la que en realidad debería percibir. Sólo si pregunta el derechohabiente se lo otorgan.

Si tienes esposa o concubina tienes derecho a un 15% de apoyo adicional, si tienes una hija estudiando se suma un 10% de apoyo adicional, hasta que cumpla 25 años si continúa estudiando.

Lo lamentable de esta situación es que cuando tratas de dialogar con los directivos de la delegación te dan largas, te tratan como si fuera un favor y rematan diciendo «haga como quiera».

Si insistes en pelear tus derechos, te ven como conflictivo y te van enredando con explicaciones de tecnicismos que obviamente ningún pensionado entiende para finalmente dejarlo en la misma situación.

Si todos los pensionados supieran sus derechos y solicitaran el pago de estas prestaciones ocasionaría un hueco financiero al IMSS e ISSTEY, porque el pago es retroactivo.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el Salario Mínimo, según determinó la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Así, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral regida por el Salario Mínimo, determina la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Debido a lo anterior, trabajadores se inconformaron ante el 18º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para hacer efectivas sus pensiones, con el fin de que no se utilizara para fijar su pensión con la UMA, cuyo valor es menor al Salario Mínimo, lo que afecta sus ingresos.

La Unidad de Medida y Actualización surgió en 2014, luego de los cambios que realizó el Congreso de la Unión, para desvincular el Salario Mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y de la Ciudad de México.

Con ello, se dio paso para que, en 2016, se publicaran en el Diario Oficial de la Federación los mecanismos bajo los cuales se fijaría la UMA, pues se consideró como el primer paso para establecer políticas de recuperación del poder adquisitivo de los Salarios Mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada de más de 70% por más de 30 años.

Sin embargo, recientemente la SCJN publicó la jurisprudencia laboral 2020651, en la que indica que «la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de Seguridad Social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el Salario Mínimo, es claro que esta prestación es laboral».

Actualmente, el salario mínimo es de 141.70 pesos diarios en el país y en la Frontera Norte de 213.39 pesos diarios; mientras que la UMA, la cual fija el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), es de 86.88 pesos diarios, pero en los próximos meses debe ser actualizada.

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte indica que todo lo relativo a la pensión «a su monto, actualización de pago o límite máximo, debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además de atender para esos aspectos a la Unidad y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible».

Al respecto, Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma «De la Vega & Martínez», comentó que «desde siempre la Ley del Seguro Social ha estado fundada en salarios mínimos, así como toda la estructura financiera del IMSS; de hecho, el cobro de la máxima cuota está definida en 25 veces el Salario Mínimo y debemos partir de la base de que cuando se paga una pensión, se paga una parte de salario; por eso se llama salario base de cotización».

Añadió que el trabajador hace sus aportaciones en base al Salario Mínimo, ello desde la ley de 1973.

SEGURIDAD SOCIAL «DESAPARECIÓ» MÁS DE $19 MIL MILLONES

Con este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora los jubilados recibirán 20% más de pensión, entre la aplicación reguladora del UMA o el Salario Mínimo.

Algunos jubilados podrían ver incrementadas sus pensiones hasta en un 20%, debido a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar el cálculo de éstas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Esto luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en una jurisprudencia publicada el 20 de septiembre del 2019 que la UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria ni el límite superior de pago de una pensión. La corte concluyó que, por tratarse de una prestación de naturaleza laboral, debe calcularse con el Salario Mínimo (SM). Así lo establece el artículo 123 constitucional, que dice que «el salario mínimo no puede ser usado como unidad de medida para fines ajenos a su naturaleza», por lo que las pensiones entrarían sin dificultad dentro de este ámbito.

De acuerdo con un comparativo hecho por la Comisión de Seguridad Social del Senado, la diferencia entre una pensión con UMA y una con SM es de casi de un 20%. Si tomamos como base una pensión promedio de 5 salarios mínimos, la pensión mensual en UMA sería de 12 mil 673.50 pesos. Con base en el salario mínimo sería de 15 mil 402 pesos. Es decir, hay una diferencia de 2,728 pesos con cincuenta centavos.

Ahora bien, si tomamos en cuenta que hay unos 7 millones de pensionados en México, estamos hablando de que las autoridades de Seguridad Social, como por arte de magia, desaparecen unos 19,099,500,000.00 mensuales.

En el caso de Yucatán, hay más de 82 mil pensionados del IMSS y unos 2,960 pensionados del Gobierno del Estado, pertenecientes al ISSSTEY. Es decir, hay unos 84,960 retirados.

Con base en el ejemplo anterior, tan sólo en el estado las autoridades están «desapareciendo» unos 231 millones 813 mil 360 pesos mensuales.

El Salario Mínimo, que aumentó en enero de este año a 141.70 pesos diarios, y a 213.39 pesos para los 43 municipios que conforman la Zona Libre de la Frontera Norte, tiene un valor superior al de la UMA. Por ello, al calcularse algunos aspectos de las pensiones con la UMA, como dictaba el criterio del IMSS, los pensionados se vieron afectados. Por ello es que promovieron amparos.

El salario mínimo se usará para determinar el límite máximo del Salario Base de Cotización (SBC). A su vez, el SBC sirve, entre otras cosas, para determinar la suma destinada al Seguro Social y el límite de la cesantía en edad avanzada y vejez. Por lo cual el UMA no tiene entrada.

La Presidenta de la Comisión de Seguridad Social del Senado afirma que, para recuperar el poder de compra de los salarios, y no se siga perjudicando el bienestar y dignidad de los jubilados, se debe aplicar una restricción para que no se pueda usar la UMA como referencia en estos pagos.

¿EN QUÉ AFECTA?

Es simple: no existe lógica en la justicia social cuando en la vida laboral ganas con base en el Salario Mínimo y cuando te jubilas lo haces con base en la Unidad de Medida y Actualización.

En su momento, el Estado tomó la decisión de utilizar las Unidades de Medida y Actualización (UMA) para calcular las pensiones, debido a que estas se incrementaban con mayor proporción que el Salario Mínimo, sin embargo, este último tomó un gran vigor que dejó muy por debajo a la UMA en los últimos años, mermando el crecimiento de las pensiones y, por ende, el poder adquisitivo de gran parte de los que se pensionaron después del 2016.

Así, nuestra legislación contempla un sistema de pensiones con el fin de que las y los trabajadores, cuando deseen retirarse, pueda disponer de los recursos suficientes que le permitan un nivel mínimo de calidad de vida, a través de una pensión. Dicha pensión, conforme a la Ley del Seguro Social, puede actualizarse en casos de vejez o cesantía en edad avanzada, así como también la incapacidad o la invalidez pueden ser motivo de recibir una pensión.

Todo derechohabiente o beneficiario de una pensión tiene derecho a que ésta se cuantifique con base en el Salario Mínimo y no en la UMA, como se ha cotizado en los años recientes por las instituciones de Seguridad Social. Sin embargo, hasta la fecha de hoy, todo derechohabiente que quiere hacer valer dicha prerrogativa tendrá que contratar asistencia legal para lograrlo.

Ahora bien, cabe aclarar que el «Decreto por el que se declaran Adicionadas y Reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo», se determinó que éste no puede ser utilizado como medida o base de referencia para fines ajenos a su naturaleza, que es laboral.

En ese contexto, se crea la Unidad de Medida y Actualización como referente económico desindexando al Salario Mínimo general vigente y, a partir del 28 de enero del 2016, todas las referencias a éste como parámetro de medida para fines diversos al laboral deben considerarse efectuados a la Unidad y Medida de Actualización.

Conforme con esto, es innegable que, tratándose de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo es el Salario Mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización.

Por tanto, cuando se reclama el pago de una pensión, esta se debe incrementar conforme al Salario Mínimo general vigente, desde el otorgamiento de la pensión y en lo consecutivo.

Como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de Seguridad Social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el Salario Mínimo, es claro que esa prestación es laboral.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define el salario mínimo como «uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través de cual puede disfrutar de una vida digna. Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, y no sólo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos».

Entonces, el Salario Mínimo debe ser suficiente para cubrir esas necesidades básicas catalogadas como derecho humano a una vida digna.

El propósito de los salarios mínimos es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos. También pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir las desigualdades, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres, mediante la promoción del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

Con la desindexación se busca generar una mayor equidad y crecimiento en el salario de los trabajadores.

Significa que el Salario Mínimo dejará de funcionar como unidad de medida, es decir, ya no será el parámetro para la determinación de multas, cuotas, sanciones administrativas, trámites gubernamentales y penas convencionales establecidas en salarios mínimos, lo cual conllevará que lo establecido en salarios mínimos tendrán independencia de determinarse.

El Salario Mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, pues para ello, se ha creado la Unidad de Medida de Actualización.

Su objeto es establecer que, con dicha desindexación, se sienten las bases para elevar el poder adquisitivo del Salario Mínimo sin afectar los precios ni generar una mayor inflación. Esto es, se busca moderar los precios o que los precios de los productos no suban por las variantes del Salario Mínimo, sino de los costos de producción de los bienes o servicios.

Con esto se espera que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) no tenga obstáculo alguno para poder incrementar de manera considerable el Salario Mínimo en años venideros, otorgando así mayores posibilidades a los mexicanos de un crecimiento económico personal, a pesar de los fenómenos inflacionarios que afectan a la divisa nacional.

¿QUÉ HACER PARA DEFENDERTE?

Es importante saber que el pago en UMAs reduce salarios y pensiones. Es inconstitucional, pero lo hacen Afores, Gobiernos e Instituciones y Públicas.

Ahora bien, qué debes hacer para que te paguen sus pensiones y sueldos con base en el Salario Mínimo, tal y como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que siguen haciéndolo con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor es inferior y disminuye su ingreso.

Bien, cualquier persona que se sienta afectada tiene el derecho a recurrir, ya sea ante un tribunal fiscal o ante un Juzgado.

Si se recurre ante el tribunal fiscal puede presentar su demanda en cualquier momento y si se presenta ante un Juzgado sólo dispone de quince días que comienzan a correr a partir de que reciba la negativa de la Institución Gubernamental o ente público, IMSS u ISSSTE.

Lo primero que tendría que hacer quien decida reclamar, es presentar un escrito ante la Institución gubernamental o ente público como el IMSS u ISSSTE, solicitando la adecuación en su pensión o en el cobro de pago de alguna modalidad fundamentalmente del seguro de cesantía y vejez, o de conservación de derecho.

Una vez que le sea contestada la petición, a partir de que se le hace del conocimiento, comienza a transcurrir el tiempo para poder meter su demanda, si ésta es en sentido negativo o se tardan más de 30 días en contestar, ya se considera respuesta negativa, entonces procede el amparo.

Si recurre al amparo, sólo tiene 15 días a partir de que el reclamante es notificado de la negación de lo solicitado ante las instituciones, incluyendo IMSS u ISSSTE.

Los trabajadores ven mermado su salario o sus jubilaciones y pensiones o el monto de sus prestaciones, cuando les pagan ilegalmente en Unidades de Medida y Actualización (UMA), porque su valor es menor que el del Salario Mínimo.

Es conveniente mencionar, como antecedente, que en mayo del 2014, en la Ciudad de México, se comenzó a discutir la propuesta de un incremento al Salario Mínimo, con el objeto de que se comenzara un proceso de recuperación del poder adquisitivo.

A su vez, se diseñó un procedimiento para que el Salario Mínimo, que se utilizaba como referente para el pago de sanciones, cuotas, pago de créditos y prestaciones, ya no se considerara como referencia.

El cinco de diciembre del 2014, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación del Salario Mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 2016, y condujera a una reforma constitucional y a la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Al respecto, podemos afirmar que sí hay afectación directa en el pago de pensiones que reciben los trabajadores pensionados que se encuentran en los regímenes de la Ley del 73 y en el Décimo Transitorio de los trabajadores del IMSS e ISSSTE, respectivamente.

Cabe recordar que el Director del IMSS, el 25 de enero de 2017, comunicó a la Comisión representativa de organismos de Seguridad Social que, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordaba adecuar los sistemas y procedimientos para la implementación de la reforma Constitucional que creo el UMA, bajo los siguientes criterios:

  • El IMSS aplicará el UMA para el pago de las cuotas de Seguridad Social referenciadas al Salario Mínimo.
  • El límite inferior de registro del Salario Base de Cotización (SBC) será el Salario Mínimo por estar prohibida la inscripción al IMSS por debajo de este límite.
  • El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 veces el UMA.

En el caso de los trabajadores que cotizan al ISSSTE y se pensionen o jubilen bajo el régimen del Décimo Transitorio, a estos se les aplicará el equivalente hasta el tope de 10 veces el UMA.

Es imperante señalar que estas aplicaciones son completamente inconstitucionales e ilegales, sólo dependerá de que a las personas que les apliquen estos criterios decidan ejercer su derecho por la vía jurídica, al respecto salió publicada un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia, el cual reproducimos íntegro para su conocimiento e importancia:

«Pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es inaplicable para fijar su cuota diaria».

El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del Salario Mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que, de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creó para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del Salario Mínimo, como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras.

Por lo tanto, es el Salario Mínimo y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el Artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto, por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.