Nota publicada en Reforma, sección Negocios por Verónica Gascón.
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Nota publicada en El Norte, sección Negocios por Verónica Gascón.
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Nota publicada en Mural, sección Negocios por Verónica Gascón.
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Los padres de familia podrán destinar parte de su jornada laboral a la educación de sus hijos gracias a un proyecto de decreto que fue aprobado en la Cámara de Diputados.
En él se propone la adición de un párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se advierte que la Secretaría del Trabajo implementará acciones para promover la flexibilidad de la jornada de trabajo a fin de facilitar la participación de los padres de familia o tutores en actividades escolares.
En el documento firmado por la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riancho y Mónica Bautista, secretaria, se advierte que los trabajadores no estarán obligados a reponer las horas de la jornada de trabajo destinadas para este fin siempre que acrediten su participación con las autoridades escolares.
En un artículo transitorio se establece que en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación del decreto en el DOF, las Secretarías de Educación y del Trabajo emitirán los reglamentos necesarios para su cumplimiento.
De aplicarse será una carga para las empresas, advirtió Ricardo Martínez, abogado laboral.
“Es una norma totalmente oscura, no puede quedar a la reglamentación de la autoridad administrativa, va a generar muchos abusos y ausentismo que el patrón no tiene por qué pagar, ni aun justificando el motivo”, afirmó.
Añadió que debido a que el decreto señala que los trabajadores no estarán obligados a pagar las horas que destinen para tal efecto, significa que pueden usar horas de la jornada y éstas serán pagadas.
El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder los máximos legales.
“Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente”, dice el artículo 59.