Sanciones arancelarias por incumplimientos laborales al T-MEC

El 1° de julio entra en vigor el T-MEC y los anexos 31 A y 31 B celebrados con EUA y Canadá respectivamente, el objeto de estos es establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en el Anexo 23 A del T-MEC, en específico el derecho de asociación y la negociación colectiva efectiva.

Es importante hacer notar que EUA ha ejercido mucha presión sobre México para el cumplimiento de las obligaciones laborales, por lo que EUA puede presentar una queja en contra de México por la simple sospecha de Denegación de Derechos, que solo incluye el derecho de asociación sindical y la negociación colectiva efectiva, que conlleva la extinción de los contratos colectivos de protección y la representación simulada de los sindicatos.

Si México considera que hay elementos de existencia para la queja iniciará un procedimiento investigando a la Entidad Cubierta que será un establecimiento de trabajo en el que se exporten hacia EUA mercancías o servicios o produzca un bien o servicio que compita con EUA y que sea considerada Actividad Prioritaria, dentro de las que se encuentran las siguientes ramas: aeroespacial, automotriz, autopartes, electrónica, pan, acero, minería, cemento y perfumería en forma enunciativa pero no limitativa, ramas que serán revisables cada año.

En caso de que EUA considere que México no atendió debidamente la queja o la Entidad Cubierta no cumplió con las medidas impuestas por México, EUA podrá solicitar la instalación de un Panel de Mecanismo de Respuesta Rápida, conformado por tres árbitros, uno de cada país implicado y un neutro de un tercer país; para ello a partir del 1° de julio debe estar conformada la lista de panelistas de cada uno de los países miembros del T-MEC.

El Panel tiene la facultad de imponer medidas para reparar la Denegación de Derechos que deberá cumplir la Entidad Cubierta y de lo contrario será acreedora de las sanciones arancelarias sobre los bienes, productos o servicios que exporte.

En conclusión, nuestra recomendación es revisar que se respete el derecho de asociación de los trabajadores, así como la negociación colectiva efectiva vía la legitimación de los contratos colectivos de trabajo que ya prevé la Reforma Laboral o la libre sindicalización.

El procedimiento con Canadá es el mismo y para México también es igual solo que requiere de una resolución que esté en ejecución en EUA o Canadá para poder iniciar la queja y el Panel.

Estos cambios generan nuevos retos laborales y las empresas deberán estudiar sus alternativas para definir la estrategia que evite sanciones arancelarias y prepararse para enfrentar el nuevo marco laboral, en los plazos que se avecinan.

Por lo anterior nuestra firma pone a su disposición su equipo de expertos para la elaboración de un plan estratégico laboral colectivo para prevenir crisis y asegurar el cumplimiento de la legislación.