Circular Inspecciones Extraordinarias Salarios COVID-19

El 31 de marzo de 2020, el Director General de Inspección Federal del Trabajo y el Titular de la Unidad de Trabajo Digno, ordenaron un Operativo Especial de Inspecciones Federales sobre el Pago de Salario o Salario Mínimo, emitiendo los Criterios Aplicables para el Desarrollo de dichas Inspecciones, es muy importante que usted se comience a preparar para recibir estas visitas de inmediato, le compartimos que las Inspecciones tendrán estas características:

 

    1. Se ordenará que se realicen como inspecciones extraordinarias, esto para que la Empresa esté obligada a atenderla de inmediato sin citatorio previo. Muy probablemente se ordenará que se desahogue la inspección en materia de condiciones generales de trabajo si al competencia de la actividad desarrollada en el centro de trabajo es federal, o de seguridad e higiene, pues ello será solo para justificar la competencia de la autoridad federal, pues muchos negocios por su actividad les compete ser inspeccionados en materia local y es muy probable que los busquen inspeccionar con el Operativo ordenado y la autoridad federal sabe que hacerlo así es la única llave que tiene para que Usted esté obligado a abrir la puerta de su Empresa y dejarlos pasar.

 

  1. De acuerdo a las reglas ordenadas en el Operativo, el periodo que aparentemente revisarán será del 15 de febrero de 2020 y hasta la fecha de la Inspección. Por favor no se confíe, el inspector pudiera solicitar información de los trabajadores desde fechas anteriores, es mejor tener disponible la información general de los pagos de salarios y prestaciones de los trabajadores a la mano en el desahogo de la Inspección.
  2. Se instruye que los inspectores deberán requerir la siguiente información:
    1. Solicitar constancias que acrediten que el trabajador perciba su salario íntegro.

    2. Corroborar que los descuentos realizados al salario sean conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo o a resoluciones judiciales (pensiones alimenticias, por ejemplo).

    3. El catálogo de puestos para revisar los nombres y salarios de cada categoría. Es importante destacar que no existe en la Ley la figura del “catálogo de puestos” pero siendo previsores seguramente nos solicitarán nuestros Tabuladores de Categorías y Salarios de los Contratos Colectivos de Trabajo en el caso de personal sindicalizado; para los empleados no existe un listado tal cual para ese personal.

    4. Deberá constatar que se efectuó el pago de los salarios.

    5. Si el inspector detecta trabajadores a quienes no se haya pagado su salario íntegro o se le haya disminuido la cantidad que reciben por cuota diaria, señalará en el acta los datos generales del trabajador y recabará copias de los documentos.

    6. Se prohíbe a los inspectores razonar que la empresa no cuenta con la información o que no hubo persona que lo atendiera, así que deben desahogar forzosamente la visita de inspección dando término a las Empresas para que presenten la información.

  3. Si el Inspector concluye que existen omisiones en el pago de salario o que se haya dejado de pagar el salario mínimo, el responsable de la Representación Federal del Trabajo deberá hacer la denuncia al Ministerio Público Federal.

  4. Ante la diversidad de acuerdos a que se ha llegado con los trabajadores, empleados, Sindicatos y la aplicación de la indemnización derivada de la actualización del artículo 429 fracción VII de la LFT, es importante tener en cuenta lo siguiente:

    1. Revisar que la inspección esté dirigida a la empresa patrona, de lo contrario manifestar que la empresa que busca el inspector no tiene trabajadores en ese centro de trabajo y que el patrón lo es diversa empresa y no entregar ningún documento al inspector de la empresa que busque si no tiene empleados.

    2. Seguramente le solicitarán recibos de nóminas timbrados, recibos de pago, físicos o electrónicos, transferencias electrónicas, por favor asegúrese tenerlos a la mano al momento de la inspección.

    3. Si en su centro de trabajo se tuvo una reducción en los salarios, presentar el documento que nos sirva de soporte para haberlo realizado, ya sea el convenio con nuestro Sindicato, acuerdos individuales de disminución de jornadas o de horarios y con ello la disminución proporcional de los salarios, o bien acreditar que se está pagando la indemnización contemplada en la Ley para estos casos, algunas empresas están utilizando como referencia en el concepto de pago “INDEMNIZACIÓN COVID-19” o alguno similar que identifique claramente que los recibos de salario los estamos timbrando bajo el concepto de indemnización.

    4. Si no ha documentado formalmente la razón o base legal para los descuentos, es tiempo de que lo realice para no hacer en el supuesto de la reducción de salarios sin tener justificación para realizarlo.

    5. Recuerde que, al ser una inspección de carácter extraordinario, la empresa (si la razón social es correcta) está obligada a recibir al inspector y siempre tendrá 5 días posteriores al desahogo de la Inspección para presentar alegatos y pruebas con relación a la inspección, no deje pasar esa oportunidad en la que puede corregir cualquier error o ausencia de información.

    6. Derivado del home office es probable que quien cotidianamente recibía las inspecciones hoy se encuentre en casa, por favor hay que instruir a quienes se encuentren en el centro de trabajo para que tengan las instrucciones generales para atender la inspección.

    7. En caso de duda por favor que no se exhiba documentación solo por exhibir algo, si tenemos duda, mejor solicitemos un plazo para presentar la información y busque de inmediato asesoría especializada en la materia.

    8. Si la Autoridad presenta una denuncia penal derivada de la inspección tendrá que atenderse con toda seriedad, le recomendamos evitar llegar a ese extremo, mejor atendamos profesionalmente las inspecciones y evitemos molestias y gastos innecesarios.

Recordemos que jurídicamente ya estamos en una suspensión general de actividades ordenada por la Autoridad, por lo que es absurdo que la Inspección Federal del Trabajo de la instrucción al Inspector para que compruebe que si están pagando los salarios completos a los trabajadores durante la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, pues a consecuencia de ésta no se causan los salarios, en todo caso lo que tiene que cumplir el patrón, es con alguna de las indemnizaciones previstas en la LFT, pero no con el pago de salarios y por lo tanto sería ilegal que el inspector reportara como violación a la Ley el que no se pagó el salario, sino en su caso que no se cumplió con el laudo de la Junta que ordenó la indemnización, o con la indemnización que paga el patrón con base en la fracción IV del artículo 429, que no requiere autorización de la Junta.

En De la Vega & Martínez Rojas, S.C., estamos trabajando a su servicio y atentos a cualquier requerimiento que tenga en esta materia, un grupo de expertos está a su disposición para auxiliarlo en estos momentos difíciles de contingencia sanitaria y guiarlo para la óptima atención de las visitas que desafortunadamente en este tiempo de crisis ha ordenado la Autoridad.