En el acuerdo del Secretario de Salud, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron una serie de medidas para combatir la Pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID), medidas que ordenaron la suspensión temporal de todas las actividades económicas, con excepción de aquellas que se consideren esenciales para el combate a la pandemia.
En su ARTÍCULO PRIMERO, como un primer punto se ordenó la suspensión inmediata, a partir del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales que los sectores público y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus causante de la epidemia en la comunidad, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en México.
De conformidad con este acuerdo, solo podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades consideradas esenciales:
- Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria como son:
- Las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo Sistema Nacional de Salud.
- Los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
- El sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución.
- Manufactura de insumos.
- Equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
- Los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPB).
- Así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana.
- La defensa e integridad de la soberanía nacionales.
- La procuración e impartición de justicia.
- La actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
- Los de los sectores fundamentales de la economía.
- Servicios financieros.
- Recaudación tributaria.
- Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
- Distribución de agua potable.
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas.
- Mercados de alimentos.
- Tiendas de autoservicio.
- Abarrotes y venta de alimentos preparados.
- Servicio de transporte de pasajeros y de carga.
- Producción agrícola.
- Industria química.
- Productos de limpieza.
- Ferreterías.
- Servicios de mensajería.
- Guardias en labores de seguridad privada.
- Guarderías y estancias infantiles.
- Asilos y estancias para personas adultas mayores.
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
- Telecomunicaciones y medios de información.
- Servicios privados de emergencia.
- Servicios funerarios y de inhumación.
- Servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales.
- Logística (aeropuertos, puentes y ferrocarriles).
- Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
- Agua potable.
- Energía eléctrica.
- Petróleo.
- Saneamiento básico.
- Transporte público.
- Infraestructura hospitalaria y médica.
- Entre otros más que podrían agregarse a esta categoría.
Todas las actividades que no se encuentren en esta lista, de conformidad con el Acuerdo, deberán suspender inmediatamente sus actividades, y hasta el 30 de abril próximo. Independientemente que esta lista es bastante detallada, sin duda quedan muchas preguntas, por lo que nos ponemos a sus órdenes en el Despacho para asesorarlos en cuanto a los alcances y cumplimiento de este tema.
De la Vega & Martínez Rojas S.C