Circular sobre actividades esenciales que continuarán trabajando durante la emergencia sanitaria causada por el (COVID-19)

En el acuerdo del Secretario de Salud, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron una serie de medidas para combatir la Pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID), medidas que ordenaron la suspensión temporal de todas las actividades económicas, con excepción de aquellas que se consideren esenciales para el combate a la pandemia.

En su ARTÍCULO PRIMERO, como un primer punto se ordenó la suspensión inmediata, a partir del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales que los sectores público y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus causante de la epidemia en la comunidad, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en México.

De conformidad con este acuerdo, solo podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades consideradas esenciales:

  1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria como son:
    • Las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo Sistema Nacional de Salud.
  2. Los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
    • El sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución.
    • Manufactura de insumos.
    • Equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
    • Los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPB).
    • Así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
  3. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana.
    • La defensa e integridad de la soberanía nacionales.
    • La procuración e impartición de justicia.
    • La actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
  4. Los de los sectores fundamentales de la economía.
    • Servicios financieros.
    • Recaudación tributaria.
    • Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
    • Distribución de agua potable.
    • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas.
    • Mercados de alimentos.
    • Tiendas de autoservicio.
    • Abarrotes y venta de alimentos preparados.
    • Servicio de transporte de pasajeros y de carga.
    • Producción agrícola.
    • Industria química.
    • Productos de limpieza.
    • Ferreterías.
    • Servicios de mensajería.
    • Guardias en labores de seguridad privada.
    • Guarderías y estancias infantiles.
    • Asilos y estancias para personas adultas mayores.
    • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
    • Telecomunicaciones y medios de información.
    • Servicios privados de emergencia.
    • Servicios funerarios y de inhumación.
    • Servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales.
    • Logística (aeropuertos, puentes y ferrocarriles).
    • Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
  5. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
  6. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
    • Agua potable.
    • Energía eléctrica.
    • Petróleo.
    • Saneamiento básico.
    • Transporte público.
    • Infraestructura hospitalaria y médica.
    • Entre otros más que podrían agregarse a esta categoría.

Todas las actividades que no se encuentren en esta lista, de conformidad con el Acuerdo, deberán suspender inmediatamente sus actividades, y hasta el 30 de abril próximo. Independientemente que esta lista es bastante detallada, sin duda quedan muchas preguntas, por lo que nos ponemos a sus órdenes en el Despacho para asesorarlos en cuanto a los alcances y cumplimiento de este tema.

De la Vega & Martínez Rojas S.C