Nota Informativa – DOF Subcontratación Industria Hotelera

El pasado 12 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje, mismo que entró el vigor al día siguiente de su publicación.

Siguiéndose los principios establecidos en la Reforma del pasado mes de abril de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), quien tiene a su cargo el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), ha determinado que, para efecto de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades que se realicen dentro de los centros de trabajo vinculados a personas físicas o morales que se dediquen a prestar servicios de alojamiento temporal (industria hotelera), tales como: limpieza de habitaciones (camaristas), registro de huéspedes, atención al huésped, cocineros, cantineros, capitán de meseros, meseros, encargados de lavandería, encargados de ropería, lava losas, limpieza y cuidados de la cocina, reservaciones y cargos de habitación, forman parte de su actividad económica preponderante y; por lo tanto, es inviable que contraten esos servicios como especializados al encontrarse éstos intrínsecamente vinculados a su objeto social y actividad económica preponderante.

Recomendamos a nuestros clientes y amigos de la industria hotelera, corroborar qué tipo de servicios u obras especializadas se tienen contratadas a esta fecha, con el propósito de verificar el cumplimiento a las disposiciones en materia de subcontratación que prohíben contratar con terceros cualquier actividad que, por su objeto social o actividad económica preponderante, debiera prestarse con personal propio.

Para mayor información favor de contactarnos al correo electrónico: contacto@dlvmr.com.mx o jsanchez@dlvmr.com.mx.