Nota informativa sobre Vacaciones Dignas

En el Diario Oficial día 27 de diciembre de 2022 fue publicado el Decreto de  Reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo que modifica, aumentando, los períodos de vacaciones a que tendrán derecho los trabajadores a partir del 1º de enero del 2023. Decreto que a continuación se transcribe.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica

 

Consecuentemente a apartir del 1º de enero del 2023 entran en vigir los siguientes cambios a los días de vacaciones a los que las personas trabajadoras tendrán derecho de acuerdo con lo estipulado en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

Años laborados Días de vacaciones
Año 1 12 días
Año 2 14 días
Año 3 16 días
Año 4 18 días
Año 5 20 días
De 6 a 10 años 22 días
De 11 a 15 años 24 días
De 16 a 20 años 26 días
De 21 a 25 años 28 días
De 26 a 30 años 30 días
De 31 a 35 años 32 días

Señalando que el aumento continuo de dos días por año concluye en el quinto año y a partir del sexto aumentara en dos días anuales por cada 5 años de servicio.

Asimismo, el artículo 78 del mismo ordenamiento se modifica indicando que las personas trabajadoras deberán disfrutar, por lo menos, de 12 días de vacaciones de manera ininterrumpida, dejando al trabajador la potestad de poder distribuir los días en la forma y tiempo que así lo requiera.

Quedamos a su apreciables órdenes para cualquier información adicional con relación a esta reforma a la Ley Federal del Trabajo.