Ya tenemos más días de vacaciones, pero ¿y el dinero para disfrutarlas?

Nota publicada el 15 de diciembre en Periódico Correo, sección Noticias por Redacción.
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Empresas aún mantienen la practica de pagar la prima vacacional cuando el empleado cumple años laborando, lo cual no les permite disfrutar de este ingreso en sus vacaciones

Con información del Lic. Oscar De la Vega

En días pasados, el Senado de la República, aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo denominada ‘Vacaciones Dignas’. Esta consiste en hacer un aumento sustancial a los días de vacaciones que deben de disfrutar los trabajadores, por lo cual la reforma modificó los artículos 76 y 78.

Sin embargo, con respecto a la prima de vacaciones, prestación incorporada a la Ley Federal del Trabajo en la reforma del año 1970 en el artículo 80, no sufrió ninguna modificación pese al aumento a los días de vacaciones.

El artículo 80 establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Desde 1970 esta prestación tiene el propósito de que los trabajadores puedan disfrutar efectivamente de sus vacaciones, al contar con ingreso que les permita disponer de un ingreso extraordinario a efecto de que no contraigan deudas o gastos que excedan sus ingresos normales.

Empresas lo dan hasta el aniversario del empleado

De acuerdo con el licenciado Oscar De la Vega, algunas empresas, por simplificación administrativa, pagan la prima de vacaciones cuando el trabajador cumple el año de servicios. Esto, independientemente de que no disfrute en ese momento su periodo vacacional e inclusive después de que los trabajadores han disfrutado de dicho periodo.

De la Vega señala que estas prácticas contradicen el espíritu del artículo 80 de la Ley y nunca han sido sancionadas por la autoridad laboral ni por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Por lo que, el hecho de que se pague la prima de vacaciones no es prueba de que ya se hayan otorgado estas al trabajador. De la misma manera, si se han concedido las vacaciones, ello no libera de probar que efectivamente se pagó la prima.

Por lo anterior, el trabajador podría cuestionar validamente a la empresa para que su prima vacacional se pagaba cuando él decida tomar sus vacaciones y no el día de su aniversario como empleado.

Aumento de vacaciones y la nueva reforma

Como ya se mencionó, el Senado de la República aprobó reformar los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo con el fin de aumentar días de vacaciones a los trabajadores, por lo que los artículos en un inicio quedaron de la siguiente manera:

“Art. 76. Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período de vacaciones pagadas, que en ningún momento podrá ser inferior a doce días laborales y que aumentarán en dos días laborales, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada año de servicios.”

“Art. 78. Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.”

PYMES y Microempresa las más afectadas

Sin embargo, el último artículo fue tema de discusión, pues algunos consideraron que era muy oneroso para las PYMES y Microempresas, ya que no cuentan con personal suficiente para otorgar doce días seguidos de vacaciones.

Por lo anterior, cuando el Dictamen del Senado llegó a la Cámara de Diputados para su revisión, hubo una modificación a dicho artículo para establecer que se otorgaría seis días continuos y los otros seis se podrían disfrutar en la forma que compartieran las partes.

“Art. 78 Las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de seis días de vacaciones en forma continua, del total del período que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.

“En todo caso, las personas trabajadoras tendrán la potestad de pactar con el patrón la forma y tiempos en los que disfrutarán los días vacaciones que tengan a su favor, ya sea en forma continua o parcial”.

Esta última redacción fue muy criticada por el Senado y se anunció que no sería aprobada por esta Cámara. Después de varias negociaciones entre ambos cuerpos legislativos, se llegó a un consenso que aprobó tanto la Cámara de Diputados, como la de Senadores, para dejar finalmente la redacción del artículo 78 de la siguiente manera:

“Art. 78. Del total del período que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho período, a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”