Nota Informativa – Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante Covid-19.

El pasado 10 de octubre de 2022, se publicó en el sitio web www.coronavirus.gob.mx los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19 (en adelante los “Lineamientos”), documento elaborado por el Comité de Nueva Normalidad, conformado por las secretarías de Salud, Economía, Trabajo y Previsión Social (STPS), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), documento en el que se establecen las medidas específicas que se deberán implementar a nivel nacional en todos los centros de trabajo, para la continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable.

De acuerdo con el transitorio segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante COVID-19.  Publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”), el 07 de octubre de 2022, se establece que, a partir del 10 de octubre de 2022, se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el DOF el 29 de mayo de 2020.

 

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS LINEAMIENTOS?

Los Lineamientos se deben de aplicar a nivel Nacional, para todos los centros de trabajo. Estos Lineamientos hacen énfasis en las actividades de promoción de la salud en los centros de trabajo, mediante acciones enfocadas en la búsqueda de la modificación de hábitos que lleven a la reducción de riesgos de contagio entre la población, a continuación, se enlistan las acciones propuestas en los Lineamientos:

  • Proporcionar información general sobre el SARS-CoV-2 (COVID-19), los mecanismos de contagio, síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la infección y el contagio de otras personas.
  • Distancia mínima de 1.5 metros entre las personas;
  • Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol al 60% a disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo.
  • Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y condiciones adecuadas para la limpieza del personal.
  • Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso, de pernocta, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.
  • En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal. Revisar el funcionamiento de los sistemas de ventilación, en caso de contar con estos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcta operación.
  • Establecer un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19.

Los Lineamientos indican que, es posible que en los centros de trabajo se realicen pruebas de antígeno y RT-PCR para SARS-CoV-2, previo consentimiento de las personas trabajadoras. Sin embargo, en ningún caso, se debe obligar a los trabajadores a realizarse pruebas de laboratorio (RT-PCR, de antígeno o serológica), para retornar a sus labores. Asimismo, los Lineamientos mencionan que las Empresas deben incluir y/o adoptar una política de protección a las personas trabajadoras para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por el trabajador.

Respecto de la vacunación, aun cuándo es deseable que todas las personas estén vacunadas, no es factor condicionante para impedir que las personas realicen sus actividades laborales.

Como parte de las sugerencias se encuentra la eliminación del uso de tapetes sanitizantes y el filtro sanitario; y sugiere pautas para la utilización de cubrebocas en espacios abiertos y cerrados, de acuerdo con el siguiente esquema:

Espacios abiertos

Espacios cerrados

Uso de cubrebocas

Con sana distancia 1.5 m

Sin sana distancia

Con sana distancia 1.5 m

Sin sana distancia

No obligatorio

Recomendable

No obligatorio

Recomendable

Es decir, no será de uso obligatorio el cubrebocas tanto en espacios abiertos como cerrados, en donde se mantenga una sana distancia de 1.5 metros entre los trabajadores. sin embargo, los Lineamientos sugieren conservar el uso del cubrebocas en espacios cerrados que no se encuentren ventilados o cuenten con poca ventilación; asimismo, se les sugiere utilizar cubrebocas en todo momento a las personas que decidieron no vacunarse o con inmunocompromiso.

Existen casos especiales en que se deberá de evaluar de forma individual si se utiliza o no el cubrebocas, como es el caso de los trabajadores al cuidado de la salud y diversos puestos de trabajo de que tienen alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de SARS-CoV-2 en donde deberán utilizar cubrebocas N95, bata, protección de ojos y guantes.

 

SUGERENCIA DE ACCIONES EN MATERIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL

  1. Planeación y vigilancia.

Designación de un comité o persona responsable de la correcta implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco de COVID-19. Dicho comité o persona responsable deberá:

  • Cerciorarse que las estrategias generales de control son correctamente implementadas.
  • Mantenerse informado de las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso, comunicar a las personas trabajadoras sobre nuevas medidas que deban implementarse.
  • Supervisar que se cumplan los protocolos de limpieza de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común.

 

  1. Medidas de Ingeniería.
  • Se recomienda que, en los accesos y áreas comunes del centro de trabajo, se cuente con lavamanos con jabón, agua y toallas de papel desechable o secadores de aire para manos y botes de basura. En caso de no contar con lavamanos en los accesos, se puede contar con dispensadores con solución base alcohol por lo menos al 60%. Esta medida garantiza que las personas trabajadoras que deseen ejecutar higiene de manos a su llegada al trabajo lo puedan hacer.
  • Los sanitarios cuentan con lavamanos en condiciones adecuadas de operación.
  • En caso de contar con sistemas de ventilación en el centro de trabajo se deberá vigilar que funcionen adecuadamente y cuenten con cambios de filtros acorde a lo establecido por el proveedor.
  • Se debe favorecer la ventilación natural en los lugares que es posible. En caso de no ser posible, se puede contar con sistemas de ventilación con el mantenimiento adecuado establecido por el proveedor.

 

  1. Alimentación y transporte.
  • Se recomienda que durante el consumo de alimentos se pueda mantener una distancia entre las personas trabajadoras de 1.5 metros.
  • Se recomienda a las personas trabajadoras que durante los traslados (de casa al trabajo y viceversa, o en comisiones) utilicen su cubreboca durante el trayecto en caso de hacerlo en transporte público, y realicen higiene de manos con solución base alcohol por lo menos al 60%.
  • En caso de que la empresa cuente con transporte de personal, se debe realizar la limpieza de la unidad antes de subir a las personas trabajadoras.

 

  1. Equipo de protección personal.
  • En caso necesario, durante la jornada laboral se utiliza el cubreboca de forma correcta cubriendo nariz y boca, de acuerdo con el esquema de uso de cubrebocas establecido en el presente documento.

 

  1. Promoción de la Salud, información y capacitación
  • Informar a las personas trabajadoras sobre las medidas de prevención establecidas en el Protocolo de Seguridad Sanitaria de la empresa.
  • Contar con un programa de capacitación para todas las personas trabajadoras sobre las acciones a realizar en el centro de trabajo para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/.
  • Contar de manera clara y escrita en su protocolo de Seguridad Sanitaria con los conceptos de caso sospechoso, confirmado y contacto.
  • Contar con un instrumento (cuestionario) para identificación de síntomas de casos sospechosos en personas trabajadoras para COVID-19, en apego a la definición operacional vigente.
  • Contar con un instrumento (listado o censo) para la identificación de contactos de trabajo y comunitarios, que incluya: Nombre, fecha del último contacto de trabajo, nombres de los contactos, tiempo y lugar de exposición.
  • Establecer una política de protección a las personas trabajadoras para evitar que se condicione el retorno al trabajo por medio de pruebas financiadas por las personas trabajadoras.

 

Para más información, por favor contacte a:
Jimena A. Sánchez Argoytia
jsanchez@dlvmr.com.mx