Indispensable frenar antiguo modelo laboral “corporativo”, advierten expertos

Nota publicada el 18 de agosto en El Economista, sección Empresas por María del Pilar Martínez.
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En el marco del panel “derecho del Trabajo” que organizó la Escuela Libre de Derecho, especialistas consideraron el Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá ofrece áreas de oportunidad en esta materia.

La existencia de los contratos de protección se dieron, entre otras razones, “a que el diseño laboral corporativo lo permitía”, no obstante fueron tantos los señalamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de la presión de Estados Unidos, que se hizo una reforma profunda que permitirá terminar con la simulación; no obstante, el Capítulo 23 del T-MEC tiene áreas de oportunidad, y debe revisarse dado que hay nuevos convenios internacionales que deben incluirse o ajustarse.

Así lo expusieron especialistas en derecho laboral en el marco del panel “derecho del Trabajo” que organizó la Escuela Libre de Derecho, en donde la extitular de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Darlene Rojas, informó que el dato más preciso de la existencia de los contratos colectivos de trabajo en el país es de 300,000, dado que en el estado de Jalisco, fue asignando un nuevo número de registro a un mismo contrato.

En su participación Luis Díaz Mirón, exrector de la Escuela Libre de Derecho, admitió que la firma de los contratos “mal llamados de protección” era posible por la misma ley lo permitía, eran otros tiempos, y actualmente se tienen que legitimar para que se den por válidos.

Fernando Yllanes, quien es asesor de diferentes empresas y representante patronal en la OIT, expuso que “tenemos una condición que tenemos que valorar, que en la conferencia de la OIT de este años se adoptó una resolución a través de la cual se adicionó a la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, los principios de Seguridad, Entornos Seguros y Saludables en el Trabajo. Claro que se estableció una salvaguarda, sí había estados que habían ya celebrados acuerdos comerciales, esto no podía tener una aplicación retroactiva, pero la verdad es que el acuerdo comercial refiere en varias partes del Capítulo 23 estos principios y derechos fundamentales en el trabajo y pues resulta muy importante y muy interesante discutir si estos, al final del camino, se van a incorporar o no, como parte de nuestras obligaciones, y claro, evidentemente, de Estados Unidos y de Canadá”.

No llegar al panel, importante para evitar afectación económica

Dado que las sanciones por una queja laboral en el marco del T-MEC son gravísimas es muy importante no llegar a la instalación de un panel laboral y dar solución a los conflictos detectados, expuso Ricardo Martínez Rojas, especialista laboral.

“La empresa que esté siendo investigada, por la denegación de derechos laborales, puede perder sus derechos arancelarios y si hay un segundo incumplimiento, entonces todas las plantas instaladas en el país pueden sufrir las mismas consecuencias; y puede haber una tercera sanción es el embargo aduanero, es decir, no poder enviar los productos a Estados Unidos”, expuso.

Martínez Rojas dijo que “el poder con el que se quedaron Estados Unidos, ahora es en lo laboral, es un gancho, sobre todo en las industrias prioritarias: automotriz, autopartes, vidrio, cementeras, call centers”.

Asimismo, dijo que “los americanos se estructuraron muy bien, tienen un Comité Intersecretarial que está compuesto por las secretarías de Comercio y de Trabajo y abajo tienen una serie de expertos, casi todos de sindicatos, entonces estamos en una gravísima presión”.