Nota informativa sobre el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

Con fecha 13 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR (el “Acuerdo”), dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2022, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de la Obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único (los “Lineamientos”), respecto de los informes cuatrimestrales que deberán presentar, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, (“IMSS”) las personas físicas o morales que presten servicios especializados u obras especializadas.

En este sentido, se debe tomar en consideración que la obligación señalada por los Lineamientos, correspondiente al primer cuatrimestre del 2022, tiene como plazo máximo el 17 de mayo de 2022, para la presentación de los reportes e información requerida.

Lo anterior, deberá ser presentado a través de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (“ICSOE”). Para el uso de esta herramienta, los pasos son los siguientes:

(i) Ingresar al portal https://s-icsoe.imss.gob.mx
(ii) Registrar la información que corresponda al periodo a reportar
(iii) Revisar que la información sea correcta; y
(iv) Firmar y enviar electrónicamente la informativa al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) mediante su firma electrónica avanzada o e.Firma

Asimismo, los tipos de informativas que se podrán presentar a través del ICSOE son:

  • Normal: cuando se presente por primera vez, con información de los contratos celebrados dentro del periodo a reportar
  • Sin información: cuando en el periodo no se celebraron contratos
  • Complementaria: cuando se requiera modificar la información de una informativa ya presentada, pudiendo ser de la siguiente manera:
    • De corrección: permite corregir o subsanar omisiones de una informativa presentada previamente y sustituye a la anterior, debiendo contener la información modificada como la que persistirá
    • Sin efectos: permite eliminar en su totalidad la informativa presentada cuando no hay obligación para ello o dejar sin efectos una informativa “Sin Información” para reportar contratos.
    • De actualización: permite comunicar los cambios que la información de los contratos reportados han sufrido con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado.

Solo se permitirán hasta un máximo de 4 (cuatro) declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización.

El IMSS publicará de manera mensual, a través de su portal de internet www.imss.gob.mx, el listado de contratos de servicios u obras especializados reportados, siendo este listado de carácter público.