Nota informativa sobre el regreso a los centros de trabajo en la CDMX. Entrada en vigor del Semáforo Verde

El pasado 4 de marzo, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un Decreto de la Jefa de Gobierno Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, en el que se informó que con base en los datos epidemiológicos y en la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que el color del Semáforo Epidemiológico en la entidad sería VERDE.

En consecuencia, el mencionado Decreto establece en su Artículo Segundo, fracción II que los establecimientos mercantiles y/o sectores que en esa fracción se indican, podrán operar con toda normalidad, esto es, conforme a su aforo y horario permitido en su aviso de funcionamiento y disposiciones jurídicas aplicables.

Estos establecimientos son:

  • Los establecimientos mercantiles de impacto zonal cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o copeo como bares, cantinas, antros, discotecas u homólogos.
  • Los salones de fiestas.
  • Los establecimientos mercantiles relacionados con actividades o eventos masivos en espacios cerrados, incluyendo deportivos, culturales, espectáculos, conciertos u homólogos.
  • Los corporativos y oficinas del sector privado.
  • Los demás sectores, actividades y/o establecimientos mercantiles que aún cuenten con alguna restricción.

Como se puede apreciar, esto implica un regreso a la normalidad de las operaciones de todas las actividades de los negocios.

En el artículo Tercero, se dispone que quedan sin efecto todas las restricciones para el regreso presencial en todas las escuelas de educación básica, media superior y superior, tanto públicas como privadas, así como las guarderías y Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES) con sede en la Ciudad de México.

Finalmente, en el Artículo Cuarto, se ordena que deberán seguirse aplicando las reglas generales de salud siguientes:

  • El uso obligatorio de cubrebocas en espacios cerrados.
  • Privilegiar el uso de ventilación natural.
  • La colocación de dispensadores de gel antibacterial con 70% del alcohol en la entrada y en espacios de uso común.
  • La colocación de filtros sanitarios para la detección de síntomas de temperatura.
  • El no permitir el acceso a quienes presenten temperatura mayor a 37.5 Centígrados.

En consecuencia, de conformidad con el Decreto, se reanudan todas las actividades en general, con la única salvedad de observar la aplicación de las medidas contenidas en el artículo Cuarto, aquí referido.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario en relación con esta nota.