La fecha límite para sustitución patronal es el 1 de agosto

Nota publicada el 22 de abril en El Economista, sección Empresas por María del Pilar Martínez.
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El 1 de agosto es la fecha límite para que los corporativos realicen la reestructura de sus plantillas laborales, y tras analizar los requerimientos de la empresa, determinen si realizan la sustitución patronal o dan por concluida la relación laboral con un impacto directo para el trabajador.

El 1 de agosto es la fecha límite para que los corporativos realicen la reestructura de sus plantillas laborales, y tras analizar los requerimientos de la empresa, determinen si realizan la sustitución patronal o dan por concluida la relación laboral con un impacto directo para el trabajador, según la reforma en materia de subcontratación aprobada por el Congreso de la Unión.

Por otro lado, las empresas que tienen como actividad principal la subcontratación de personal, ahora tendrán que determinar si pueden mantenerse en el mercado, cuya única opción es “el cambio de giro”, estimaron especialistas. Aún cuando la reforma está a la espera de que sea promulgada por el Ejecutivo Federal, los especialistas laborales consideran que ya están claras las nuevas reglas, y mientras más rápido trabajen las empresas, con todo lo que implica el cambio, podrán cumplir con las nuevas disposiciones en la Ley Federal del Trabajo.

“El decreto es muy claro y lo primero que deben tener en mente las organizaciones es que si deciden mover a los trabajadores, moverlos de empresa, tiene hasta el 1 de agosto para hacer una sustitución patronal y la pueden hacer sin necesidad de que se transmitan los bienes esenciales de la producción. Es decir, pueden pasar sólo a trabajadores sin que ello ocasione mayor cumplimiento”, explicó Ricardo Martínez Rojas, doctor en derecho Laboral, de D&M Abogados.

El segundo aspecto que tiene vigencia para el 1 de agosto “es la obligación que tendrán de inscribirse en el Registro que creará la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en caso de que haya una empresa contratista que va a prestar servicios u obras especializadas, entonces ya van a tener esa obligación”, dijo, Germán de la Garza de Vecchi, socio líder de Servicios Laborales en Deloitte México.

Recomendaron hacer un análisis de sus objetos de los contratos, a fin de que se conviertan en contratos de servicios especializados u obras especializadas. Armando Leñero, presidente del Centro de Estudios del Empleo Formal (CEEF), destacó que el periodo de transición establecido no es suficiente.

Plazos de la reforma en subcontratación

  1. El 1 de agosto se debe cumplir con la contratación directa de trabajadores; queda prohibida la subcontratación.
  2. En junio, la STPS debe emitir el reglamento de los trabajos especializados y debe abrir el Registro Nacional de Empresas que se mantengan como especializadas.
  3. Para el caso de la migración al Seguro Social, las empresas contarán con 90 días, a partir de la publicación de la ley.