Reforma sobre subcontratación

Las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, han aprobado un “Proyecto de Decreto” que contiene reformas a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todas en relación con el régimen de subcontratación en laboral.

El Proyecto en cuestión se basa en la iniciativa de reformas presentada por el Presidente de la República el pasado 12 de noviembre, también incluye una serie de acuerdos que fueron negociados entre los sectores empresarial y sindical.

I. Por lo que hace a la Ley Federal del Trabajo.

  • Las reformas a la Ley Federal del Trabajo consisten en la derogación de los artículos 15-A. 15-B, 15-C, y 15-D, para eliminar la subcontratación de personal.
  • Por otra parte, se reforma el artículo 12 a efecto de que quede prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Además, se establece que las agencias de empleo o intermediarios podrá participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otras. Estas no se considerarán patrones, este carácter lo tienen los beneficiarios de sus servicios

  • El artículo 13 se reforma para permitir la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre y cuando el contratista este registrado en el padrón público que está previsto en el artículo 15 de la Ley.

Un cambio importante en relación con la anterior iniciativa del 12 de noviembre del 2020 es que se agrega un segundo párrafo en el se permiten los servicios u obras complementarias o compartidas de un mismo grupo empresarial, (“shared services” o “back office”), también considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

NOTA. – Esta subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras se refieren exclusivamente a la materia laboral, y no podrán considerarse reglamentados por la Ley Federal del Trabajo otro tipo de relaciones legales, civiles o mercantiles tales como los contratos innominados de suministros de bienes, que son obligaciones de dar, que conllevan en muchas casos un servicio como la instalación o el mantenimiento de dichos bienes, contratos de proveeduría o los contratos de prestación de servicios profesionales que están regulados específicamente por el Código Civil y no son de naturaleza laboral, entre otros.

  • El Artículo 14 se reforma para que la subcontratación deba formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

Se establece también en este artículo que la persona que subcontrate con un contratista que incumpla con sus obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

  • El Artículo 15, se reforma para que las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación de servicios especializados o de obras, a que se refiere el artículo 13, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El registro deberá renovarse cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá acordar el registro dentro de los 20 días posteriores a su recepción, si no lo hace dentro de ese término, el patrón podrá requerirla para que dicte la resolución correspondiente en los siguientes tres días, de lo contrario se considerará aprobado dicho registro.

El registro de las personas físicas y morales será público y estará disponible en el portal de internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

Nota. – De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio, la Secretaría del Trabajo deberá expedir las disposiciones a que se refiere este artículo dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Nota. – De conformidad con el Artículo Tercero Transitorio, a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro previsto en el artículo 15, en un plazo de 90 días naturales a partir de la publicación de las disposiciones generales.

  • Se reforma el artículo 41 de la Ley, relativo a la sustitución patronal, agregándosele un párrafo adicional que especifica que, para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Nota. – Para fines de la aplicación de este último párrafo del artículo 41, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores de que se trate dentro de dicho plazo. En todo caso se deberán de reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad.

  • Por lo que respecta al pago del reparto de utilidades (PTU), se reforma el Artículo 127, para agregar una fracción VIII, en la que se señala que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo 3 meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Nota. – Es importante tener en cuenta que, cuando la Ley Federal de Trabajo se refiere al salario en relación con las disposiciones del reparto de utilidades, el artículo 124 de la Ley establece que, para efectos de ese capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria, es decir no se considera el salario integrado previsto en el artículo 84 de la propia Ley.

  • Se reforma el Artículo 1004-A, para imponer sanciones a los patrones que no permitan la inspección y vigilancia que ordenen las autoridades del trabajo o se nieguen a proporcionar la información requerida con multas que van de 250 a 5000 veces la UMA.
  • Se reforma el Artículo 1004-C, para sancionar a quienes presten servicios de subcontratación a que se refiere el artículo 12, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contra con el registro correspondiente, con multa que van de 2000 a 50,000 veces la UMA.

II. Reformas a la Ley del Seguro Social.

  • Se reforman los artículos 15 A, 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción V, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social.

Nota.- La reforma al artículo 15 A, conlleva obligaciones muy onerosas y burocráticas en al obligar a las empresas que ya han obtenido registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para proporcionar al Instituto en forma cuatrimestral la información de contratos que tiene celebrados, objeto período de vigencia, relación de trabajadores indicando su CURP, número de seguridad social y salario base de cotización , así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios. Además, de una serie de reglas para su cumplimiento.

  • Todas estas reformas tienen el propósito de armonizar su contendido con las reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
  • Resulta relevante la supresión del segundo párrafo del artículo 75 relativo a la clasificación de las empresas en materia de riesgo, por lo que se tendrá que estar a lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto a efecto de que los patrones que, en términos del segundo párrafo derogado de ese artículo, previo a la entrada en vigor del Decreto hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto que se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales que hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto del Seguro Social.
  • También es muy importante la revisión del Artículo Quinto Transitorio, que establece las reglas para la clasificación de las empresas en relación con la sustitución patronales.

III. Reformas a la Ley del Instituto de la Vivienda para los Trabajadores.

  • Se reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 20 Bis, a efecto de armonizar sus disposiciones con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de sustitución patronal.

Nota.- La reforma que adiciona el artículo 29 Bis, en forma similar a la Ley del Seguro Social impone obligaciones muy onerosas y burocráticas en al obligar a las empresas que ya han obtenido registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para proporcionar al INFONAVIT cuatrimestralmente la información de contratos que tiene celebrados, objeto período de vigencia, relación de trabajadores indicando su CURP, número de seguridad social y salario base de cotización , así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios.

IV. Reformas a Leyes Fiscales

  • Se hacen reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que condicionan la deducibilidad de los gastos condicionándolos al cumplimiento de las obligaciones establecida en la Ley Federal del Trabajo, incluyendo el registro de las empresas subcontratistas, se imponen sanciones e inclusive se prevé la comisión de delitos fiscales por su incumplimiento.

NOTA. – Es importante destacar que el artículo Primero Transitorio establece que:

“El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto (que se refieren a las disposiciones fiscales), que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021”.

 

Se prevé que el Decreto entrará en vigor el próximo 1º., de mayo.

Nos ponemos a su disposición par cualquier aclaración o información adicional con relación a la presente comunicación.