Reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre el salario mínimo

Con fecha 30 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto de Reforma al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, que implica la modificación de los párrafos primero, segundo y tercero en el sentido de respetar la igualdad de género; asimismo, se agregó un cuarto párrafo para ordenar que la revisión de los salarios mínimos, nunca estará por debajo de la inflación observada en el período de vigencia transcurrido, por lo que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que deba recibir en efectivo una persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el período de su vigencia transcurrido.

Como se podrá apreciar, la parte sustantiva de la reforma se reforma está encaminada a respetar la igualdad de género, por una parte, y por otra, a garantizar que, en la fijación de los salarios mínimos o en su revisión, ésta nunca estará por debajo de la inflación del período anterior, lo cual podrá generar incrementos muy importantes a los salarios contractuales, considerando que el aumento al salario mínimo es un punto de referencia para los incrementos de los salarios en términos generales.