¿Por qué la STPS realizó cambios al proceso de Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo?

Nota publicada en Más Reformas Mejor Trabajo sección Entorno Laboral por Redacción.
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Los cambios propuestos por la STPS y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tienen una relación directa con el T-MEC y especialmente con la aplicación del anexo 23 A

Con Información de D&M Abogados


Los cambios propuestos por la STPS y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tienen una relación directa con el T-MEC y especialmente con la aplicación del anexo 23 A, y al seguimiento que está dando la autoridad de Estados Unidos sobre el tema de cumplimiento de los compromisos asumidos en el tratado., informó Héctor de la Cruz, especialista laboral de D&M Abogados.

Explicó que en días pasados el Comité de Expertos de Estados Unidos, a cargo de ese seguimiento al cumplimiento de la reforma laboral y del T-MEC, emitió una serie de recomendaciones dentro de las cuales dos son las importantes

1) Que la autoridad verifique y valide los procesos de consulta, y que aún cuando exista presencia de un Notario, la Secretaría de Trabajo debe intervenir para efecto de garantizar el cumplimiento de las formalidades del proceso de legitimación y

2) No existía un procedimiento para que los trabajadores pudieran inconformarse con el procedimiento y/o resultado, de tal manera que esto ahora se formaliza para que los trabajadores puedan presentar sus reclamaciones ante la autoridad Esto aplica para todas las empresas; sin embargo, habrá especial énfasis en los sectores de alto nivel de exportación como son el automotor, autopartes, aeroespacial, call centers, minero, etc. marcados como prioritarios en el propio tratado

Es decir, habrá mayor vigilancia de nuestros socios comerciales a estos procesos y esto hará que se transparenten las legitimaciones de los contratos colectivos y se cumpla cabalmente con la Ley Federal del Trabajo y el T-MEC.

RESUMEN DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES.

Puntos relevantes:

1) El sindicato debe de dar aviso a la STPS, respecto a su pretensión de consultar a los trabajadores respecto a la aprobación del Contrato colectivo existente.

2) El sindicato deberá de dar el listado de trabajadores que podrán emitir su voto, el cual contendrá como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador con derecho a votar, de la misma forma el sindicato deberá de contemplar los casos particulares que pudieran tener algunos trabajadores por tema de ingresos y bajas relacionadas a la fecha de la convocatoria.

3) La STPS se reserva el derecho de revisar el procedimiento antes, durante o después de su realización, de la misma forma deber de publicar los resultados y guardar dichos resultados para después de revisarlos conforme a los lineamientos del protocolo, con independencia que este haya sido ante la presencia de un fedatario público.

4) Los trabajadores protegidos por un Contrato Colectivo podrán inconformarse ante la STPS en los casos donde se vulnere seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de los trabajadores a emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.

5) Las quejas o reclamaciones se pueden presentar desde la publicación de la convocatoria hasta 5 días hábiles al ultimo acto o evento de la consulta

6) La autoridad deberá de revisar y analizar las reclamaciones realizadas, haciendo la investigación correspondiente solicitando más información a las partes y siempre protegiendo el anonimato de las personas que externaron su reclamo. En caso de no existir mayor problema y ser favorable el resultado de la consulta, se tendrá por legitimado el contrato colectivo 20 días hábiles posteriores a la publicación del aviso de resultados por parte del sindicato.

7) Esta adición al protocolo entrará en vigor a partir del 5 de febrero de 2021.