Reforma Pensiones IMSS-AFORES

El pasado 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”.

La Reforma de 1997 que creó el Sistema Afores ordenaba que, para tener derecho a la pensión mínima garantizada se requieren 1250 semanas de cotización y por lo menos 60 años para los asegurados Afore puros (los que empezaron a cotizar con la Ley que creó las Afores), o tener el capital suficiente en la cuenta individual para generar la pensión mínima garantizada.

Los derechohabientes a quienes aún les aplique la Ley de 1973, ya que cotizaron bajo ese régimen, tendrán derecho a pensionarse bajo la regla de 500 semanas de cotización y por lo menos 60 años. Esta pensión es de aproximadamente 40% del salario base de cotización de los últimos 5 años, siendo el promedio real de las pensiones de esa Ley entre $4,000 y $8,000 pesos mensuales. Este esquema le cuesta al Gobierno Federal, junto con las carteras de jubilados de PEMEX, CFE e IMSS (los únicos que se jubilan con 100% de su salario integrado y que aumentan con cada revisión de los CCT), aproximadamente 850 mil millones de pesos, cantidad que conforma la mayor deuda del Estado Mexicano.

Existen 66 millones de cuentas individuales, de las cuales solo 21 millones están activas. Se consideran inactivas las cuentas que dejaron de recibir aportaciones por más de tres meses consecutivos. Es importante tomar en cuenta que muchos trabajadores iniciaron a cotizar teniendo entre 30 y 40 años de edad. Para el 2021, 75,000 asegurados Afore puros, llegarán a la edad de retiro y de ellos solo 5 tendrán derecho a la pensión.

En virtud del actual panorama de desempleo, la inestabilidad del mercado laboral, la falta de estabilidad en el trabajo y los bajos salarios, el crecimiento desmesurado de la informalidad, en conjunto con las graves crisis que hemos sufrido en los últimos 25 años, el 76% de los asegurados Afore puros, no tendrían derecho a una pensión por no cumplir con los requisitos obligatorios por ley para obtener una pensión, ya sea que no cumplen con las 1,250 semanas de cotización o no tienen el capital suficiente para generar la pensión mínima garantizada que es aproximadamente de 3,274 pesos al mes.

Hay que tomar en consideración las graves crisis que hemos sufrido en los últimos 25 años, aunado a que las Afores han invertido gran parte del capital en bonos de Gobierno y las altas comisiones, ya que estos factores provocan que las cuentas individuales no tengan el capital suficiente para generar por lo menos la pensión mínima garantizada, por lo que es necesario reducir las semanas de cotización para que se otorgue la pensión mínima garantizada y se aumente la cuota patronal en la rama de Retiro, Cesantía en Edad Avanzad y Vejez.

En consecuencia, de lo anterior, en lugar de cobrar una pensión, los derechohabientes tendrán derecho a retirar el capital de su cuenta individual. Esto significa que dicho capital probablemente se agotará rápidamente y estos derechohabientes no contaran con una pensión para su vejez, lo que presupone un grave problema social y económico para la población mexicana.

Bajo este esquema, es importante la existencia de la Reforma en materia de Pensiones bajo los siguientes términos:

  1. En relación con las Semanas Cotizadas para el Otorgamiento de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, fueron reducidas el número de semanas cotizadas para que los derechohabientes tuvieran acceso a una pensión, a través de un ajuste gradual que inicia con 750 semanas para el año 2021, concluyendo con 1,000 semanas para el año 2031, en lugar de las 1,250 semanas contempladas previo a la reforma.
  2. Ahora bien, por lo que hace a los Requisitos para Otorgar Pensión por Vejez, fueron modificados en los términos antes expuestos de 1,250 a 1,000 semanas de cotización reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el fin de acceder al derecho para goce de las prestaciones de dicha pensión.
  3. Fueron incluidas las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales como parte de la pensión que será otorgada por retiro, cesantía en edad avanzada y vejes, las cuales serán financiadas mediante la cuota social que aporta el Gobierno Mexicano y la parte patronal.
  4. Por lo que respecta a los requisitos para obtener la Pensión Garantizada, se especificaron que se debe tener sesenta años o más; y tener cotizadas por lo menos 1,000 semanas, considerando el promedio del Salario Base de Cotización (SBC), de todo el periodo de cotización, conforme a un ajuste gradual en las semanas cotizadas, en los siguientes términos:El monto de la pensión se actualizará en forma anual en el mes de febrero, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, a efecto de mantener un poder adquisitivo en dicha pensión.

    Una vez agotados los recursos de la cuenta individual, se involucrará a la Tesorería de la federación para que sea por su conducto que la pensión garantizada sea cubierta por el Gobierno Federal.

    • Para el año 2021, se requieren como mínimo 750 semanas cotizadas;
    • Para el año 2031, se requieren como mínimo 1,000 semanas cotizadas;
  5. En caso de muerte del Trabajador, el pago de la Renta Vitalicia a los beneficiarios será por conducto de la Tesorería de la Federación. Ello en virtud de que el Gobierno Federal tendrá la obligación de aportar los recursos que se requieran para su pago. La designación de beneficiarios realizada por los trabajadores surtirá efectos a partir de la fecha en que las AFORES y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, instrumenten los ajustes que correspondan, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
  6. Los asegurados que lleguen a solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, podrán elegir alguna de las siguientes opciones:Se consideró en la presente reforma que las personas que accedan a una pensión por vejez podrán optar por contratar una compañía de seguros pública, social o privada de su elección para obtener una renta vitalicia, o bien, mantener el saldo de su cuenta individual en una AFORE, o bien en ambas.
    • Obtener una renta vitalicia con la institución de seguros de su elección;
    • Mantener el saldo en su cuenta individual de la AFORE y efectuar, con cargo a dicha cuenta, los retiros programados;
    • Cambio de modalidad de pensión de vejez
  7. Los asegurados podrán pensionarse antes de cumplir las edades establecidas en las ramas por cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando la pensión que se determine por renta vitalicia sea superior en más de 30 %, respecto a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
  8. Se modifica la medida para determinar la ayuda por gastos de matrimonio, ya que ahora serán de 30 UMAs, respecto de los 30 salarios mínimos, que anteriormente se consideraban.
  9. Se gestó una actualización a la cuota a cargo del patrón por las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, a través de una tabla cuya actualización será gradual en función del SBC del trabajador y dicho salario en veces de la UMA, de la siguiente forma:El Estado aportará una cuota social por cada día de salario cotizado para los trabajadores que ganen hasta 4 UMAs.
    • En 2021 y 2022, los patrones continuarán cubriendo la cuota patronal del 3.150 % sobre el salario base de cotización de todos sus empleados;
    • En 2023, la cuota patronal será a partir de 3.150 % sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 4.241 %, sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMAs en adelante;
    • De 2024 a 2029, la cuota patronal será desde 3.150 % sobre trabajadores que ganen un salario mínimo y hasta un máximo de 5.331 %, 6.422 %, 7.513 %, 8.603 %, 9.694 %, y 10.784 %, por cada año subsecuente sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMAs en adelante.
    • Para el año 2030, se hará conforme a lo siguiente:
      1 salario mínimo: 3.150 %;
      1.01 Salarios mínimos a 1.50 UMAs: 4.202 %;
      1.51 a 2 UMAs: 6.552 %;
      2.01 a 2.5 UMAs: 7.962 %;
      2.51 a 3 UMAs: 8.902 %;
      3.01 a 3.5 UMAs: 9.573 %;
      3.51 a 4 UMAs: 10.077 %; y
      4.01 UMAs en adelante: 11.875 %.
  10. Para recibir la pensión proveniente de algún plan establecido o contratado por el patrón, o bien, derivado de una contratación colectiva, el trabajador deberá cumplir con las semanas cotizadas y tener por lo menos sesenta años.

    Se establece que para obtener los recursos de plan de pensiones podrá ejercer su derecho a que la AFORE le otorgue los recursos disponibles mediante la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, o bien, recibirlos en una sola exhibición cuando la pensión de la que disfrute sea mayor en 30 % a la pensión garantizada que le corresponda.

  11. Se llevó a cabo una modificación a la frecuencia con la que el trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias siendo que con la reforma dicha frecuencia es en cualquier momento, conforme al procedimiento que establezca la CONSAR. Previo a la reforma, solamente era cada 6 meses.
  12. Se reconoció como beneficiarios del trabajador que sea titular de una cuenta individual de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a los designados expresamente en los contratos con la AFORE, que estas hayan celebrado con el trabajador. El trabajador podrá sustituir en cualquier momento a los designados como beneficiarios, así como el porcentaje que se designa para cada uno. Del mismo modo, se adiciona la facultad para los Tribunales competentes de resolver conflictos derivados de la asignación de beneficiarios.
  13. En la reforma se incluyó que será tomada en cuenta la tabla correspondiente a la pensión garantizada para los efectos del retiro programado, con la cual se calculará una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de la cuenta individual del asegurado entre el capital necesario para fincar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios que sea, por lo menos igual al valor correspondiente a la pensión garantizada que le corresponda.
  14. Se estableció que es imprescriptible el derecho del trabajador o pensionado, y en su caso, los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    No obstante, se establece que el IMSS podrá disponer de dichos recursos a los diez años de que sean exigibles, sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores pensionados o beneficiarios.

  15. Las comisiones que cobran las AFORES están sujetas a un máximo, considerando los cobros en la materia en otros países. Se establece que la junta de Gobierno de la CONSAR contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la reforma para realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones de carácter general correspondiente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto respecto al cobro de comisiones.
  16. Hubo una modificación conceptual de los siguientes términos:
    • Cuenta individual: Se integra por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de vivienda y las aportaciones voluntarias del trabajador;
    • Renta Vitalicia: se estipula, mediante contrato, que la aseguradora se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado, a cambio de obtener todo o parte de los recursos acumulados en su cuenta individual;
    • Retiros programados: es la modalidad mediante la cual se otorga una pensión, fraccionando el monto parcial o total de los recursos de la cuenta individual, considerando la esperanza de vida del trabajador.

La Pensión mínima garantizada es de $2,622 hasta a $8,241.00 pesos

La Reforma es absolutamente necesaria para evitar un grave problema social y humanitario. Con esto se espera que la pensión mínima garantizada sea del 0.70% del Salario Mínimo General, que cubre el Ingreso Mínimo de Bienestar.

El aumento a las cuotas se hace obligatorio para poder otorgar en el mediano plazo las pensiones a los trabajadores, tomando en cuenta que entramos en la etapa de vejez de nuestra población. Dejamos de ser un país de jóvenes para ser un país de viejos que requieren de una pensión para vivir.

Nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación a esta nota.