Implicaciones de la declaración de semáforo rojo en Ciudad de México y Estado de México.

Circular.

El viernes pasado por la tarde se publicaron en las Gacetas Oficiales de la Ciudad de México y del Estado de México, el ACUERDO por el que se cambió el estado de alerta generado por el COVID-19 a semáforo rojo y con ello se ordena la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021.

De conformidad a los ACUERDOS se consideran como actividades esenciales:

  1. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, sector farmacéutico, limpieza y sanitización de las unidades médicas, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos y manejo de residuos sólidos;
  2. Mercados, Supermercados, Tiendas de autoservicio. Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
  3. Industria de alimentos y bebidas, elaboración y venta de pan, tortillerías, abarrotes, misceláneas y recaudería, lavanderías, tintorerías, jarcierías, veterinarias y venta de alimento para animales, servicios de mudanza y de mantenimiento; Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
  4. Telecomunicaciones y medios de información;
  5. Servicios financieros y notariales;
  6. Sector energético;
  7. Generación y distribución de agua potable;
  8. Servicios de transporte de pasajeros y de carga;
  9. Servicios de mensajería y comercio electrónico. Servicio postal;
  10. Industrias de la construcción, minería, manufacturera y química;
  11. Seguridad privada y servicios de emergencia;
  12. Servicios funerarios y de inhumación;
  13. Talleres mecánicos, refaccionarias y Verificentros;
  14. Producción agrícola, pesquera y pecuaria. Agroindustria;
  15. Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje.
  16. Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Resalta que en la Ciudad de México se establece que las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas:

  1. Uso obligatorio de cubrebocas, colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes, mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas, desinfectar constantemente las superficies y objetos, habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida, colocar dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol y privilegiar la ventilación natural.
  2. Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal.
  3. Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”; y
  4. Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C, deberán mandar a cuarentena por 15 días de resguardo domiciliario al trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de la Ciudad de México, a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) o de las herramientas digitales disponibles (SMS, sitio web), a fin de que la autoridad dé seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios.

En el caso de esta última disposición recomendamos que, a pesar del ACUERDO citado, lo mejor será pedirle al trabajador con fiebre que acuda al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que sea valorado por un especialista de la salud y en caso de que fuera necesario, reciba una incapacidad por parte del Instituto.

Las Autoridades han anunciado una serie de verificaciones e inspecciones para asegurar el cumplimiento de las medidas, por lo que, si Usted así lo requiere durante este periodo, estamos listos para servirle en esta época en la que sabemos debemos estar más disponibles que nunca para atenderlo.