México: El Senado aprueba las Reformas en Materia de Teletrabajo

Nota publicada en L&E Global, en la Sección Mexico [México].
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El pasado 9 diciembre de 2020 el Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y particular, con 91 votos, la minuta que reforma el Artículo 311 y adiciona el Capítulo XII BIS con los Artículos 330-A, 330-B, 330-C, 330-D, 330-E, 330-F, 330-G,330-H, 330-I, 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. Ahora solo falta que el presidente Andrés Manuel López Obrador promulgue la reforma para que las medidas entren en vigor.

Las nuevas disposiciones distinguirían lo que hoy conocemos como ‘trabajo a domicilio y teletrabajo’, de tal suerte que este último otorgará a todos aquellos empleados que presten sus servicios bajo esta modalidad, derechos que antes nuestra Ley Federal del Trabajo no contemplaba.

Es importante hacer énfasis en que las personas bajo la modalidad de teletrabajo serán consideradas como tal, siempre y cuando desarrollen sus relaciones laborales en más del cuarenta por ciento del tiempo total, desde su domicilio o en el domicilio elegido; por lo que, no se considerará teletrabajo cuando se realice de manera ocasional o esporádica.

Esta distinción entre el domicilio del empleado o el que sea elegido, nos brinda a su vez una sub- modalidad de teletrabajo, tal y como ya existe en otras jurisdicciones, pues la persona que preste sus servicios bajo esta modalidad, podrá elegir el lugar desde el cual estaría llevando a cabo sus actividades; sin embargo, no se precisa si esta “elección” de domicilio es unilateral o necesariamente deberá existir un acuerdo con el patrón.

Esta reforma define al teletrabajador y también, el concepto de tecnologías de la información y comunicación, incluyendo los servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

  • Se establece como requisito que las condiciones de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo deban constar por escrito mediante Contrato en el que se establezcan:
  • La naturaleza y características del trabajo.
  • El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan al teletrabajador.
  • La descripción y monto que el patrón pagará al teletrabajador por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo.
  • Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, además de lo establecido por el Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.

De esta forma, la modalidad de teletrabajo formaría parte del Contrato Colectivo de Trabajo y los patrones que no cuenten con dicho Contrato, deberán incluir el teletrabajo en su Reglamento Interior de Trabajo.

Aquellos patrones que tengan a su cargo empleados bajo esta modalidad, deberán cumplir en adición a aquellas obligaciones generales frente a cualquier trabajador, con algunas otras de carácter especial:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos de cómputo necesarios para el teletrabajo.
  • Proporcionar sillas ergonómicas, entre otros.
  • El patrón asumirá los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad lo que quiere decir que el patrón deberá pagar de manera proporcional el recibo de luz e internet del trabajador que se encuentre en la modalidad de teletrabajo.
  • Llevar un registro de los insumos proporcionados al teletrabajador, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mismas que deberán cumplirse a cabalidad ya que los Inspectores del Trabajo tienen la atribución especial de comprobar que los empleadores lleven a cabo dicho registro.
  • Implementar mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Implementar mecanismos que protejan la seguridad de la información, datos personales y se garantice el ‘derecho a la intimidad’ de los trabajadores, respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
  • Respetar el derecho a la desconexión, lo que significa que los trabajadores tendrán derecho a no contestar comunicaciones como lo son correos electrónicos, mensajes, llamadas de trabajo, entre otros, fuera del horario laboral o al terminar su jornada de trabajo, con la finalidad de respetar el tiempo de descanso, así como la intimidad personal y familiar de los trabajadores.

Mientras tanto, el teletrabajador tendrá como obligaciones las siguientes:

  • Cuidar, conservar y resguardar el equipo de cómputo o informático que le proporcione el empleador.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Es importante hacer hincapié en que el cambio de la modalidad presencial a teletrabajo, deberá ser voluntaria y establecida por escrito (salvo casos de fuerza mayor) y las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Las condiciones especiales en materia de seguridad y salud para el teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los teletrabajadores. La Norma antes mencionada deberá ser publicada dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma.

A lo largo de este 2020 y frente a la pandemia por Covid-19, nos dimos cuenta de lo poco preparados que estábamos para trabajar bajo una modalidad de trabajo remoto; por lo que, la regularización sobre el uso de las tecnologías de la información y comunicación como herramientas del teletrabajo, aporta numerosos beneficios sociales y laborales, ya que los empleadores tendrían un mayor beneficio en la productividad, menores gastos generales y acceso a una fuerza laboral más amplia, diversa, motivada y capacitada.

El Teletrabajo es una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana y que busca promover oportunidades de trabajo más incluyentes. Siempre que existan condiciones claras para la prestación de los servicios, así como objetivos medibles, los teletrabajadores podrían beneficiarse al tener un mejor equilibrio entre la vida laboral y la vida privada, obteniendo ahorros gracias a la reducción de los gastos derivados de necesidades tales como el uso de transporte, estacionamientos, alimentos y la reducción en el tiempo de desplazamiento, entre otros.

Es importante que las empresas comiencen a incluir las cláusulas relativas en los contratos individuales de trabajo, en los contratos colectivos de trabajo y/o reglamentos interiores de trabajo, así como elaborar políticas relacionadas con el teletrabajo.


Para más información con respecto a estos artículos o cualquier otra situación que involucre asuntos laborales y de empleo en México, favor de contactar a Óscar De La Vega (Socio) de De La Vega & Martínez Rojas S.C. en odelavega@dlvmr.com.mx o visite www.dlvmr.com.mx.