“Inicio de Operaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”

La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) emitió el Acuerdo JGCFRL, con fecha 9 de noviembre del presente año, por medio del cual se crean las oficinas estatales de apoyo al CFCRL y su circunscripción. Oficinas que estarán encargadas de llevar a cabo tanto las actividades de conciliación y registro laboral previstas en la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º, de mayo de 2019.

Las Estados en que estarán estas oficinas del CFCRL operando a partir del 18 de noviembre del presenta año, son: las de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.

En consecuencia, con lo anterior, el Director General del CFCRL está instruyendo a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Secretaría del Trabajo, para que suspenda a partir del 18 de noviembre de 2020, todas las funciones registrales que venían desempeñando, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo del 1º, de mayo de 2019.

De la misma forma el Director del CFCRL, está dando instrucciones a los Poderes Ejecutivos de esas entidades, para que también, a partir del 18 de noviembre de 2020, las Juntas Locales suspendan las actividades registrales que hasta entonces venían desempeñando.

En consecuencia, a partir de esa fecha, en los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas:

  1. Todos los Contratos Colectivos de Trabajo y los Reglamentos Interiores de Trabajo, tendrán que ser depositados en la oficina estatal del CFCRL sin importar si son de jurisdicción federal o local.
  2. El CFCRL será la única autoridad, tanto en materia federal como local, encargada del registro de asociaciones sindicales; así como, de la toma de nota de sus dirigentes y de verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales.
  3. El depósito y registro de los Contratos Colectivos de Trabajo y sus revisiones ante el CFCRL, deberán contar con la aprobación de la mayoría de los trabajadores expresada por medio del voto personal, libre y secreto.
  4. En los casos de emplazamiento a huelga por firma de Contrato Colectivo de Trabajo, el sindicato emplazante deberá contar con la Constancia de Representatividad expedida por el CFCRL, de lo contrario el emplazamiento será desechado.

Por lo anterior, es muy importante que las empresas que tienen su domicilio en esas entidades tomen las medidas conducentes para el registro de sus Contratos Colectivos y sus Reglamentos interiores de Trabajo.