Inspecciones Extraordinarias en Materia de Trabajo con motivo de la pandemia de Covid-19 en México.

Con motivo de la pandemia de Covid-19 en México, la Unidad de Trabajo Digno y la Dirección General de Inspecciones Federales de Trabajo, dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante “STPS”), bajo la coordinación institucional de Alejandro Salafranca Vázquez, han designado  a los Inspectores de todas las Representaciones Federales del Trabajo a visitar diversos centros  de trabajo, todos los días, para practicarles Inspecciones Extraordinarias en Materia de Seguridad e Higiene.

El Primer Operativo fue lanzado por la STPS desde el día 31 de marzo de 2020, aunque a la fecha los objetivos y puntos a revisar han ido evolucionando, profundizándose y centralizándose bajo un solo eje: la protección al trabajador dentro del centro de trabajo y en su entorno laboral enfatizándose los temas relacionados para evitar el contagio del  Covid .

La visita de inspección es estricta y rigurosa; por lo que, es necesario tener toda la documentación e información actualizada, con la finalidad de mitigar un posible riesgo y evitar una multa o incluso, la exhortación del cierre del centro de trabajo, bajo la amenaza de no hacerlo de darle vista a la COFEPRIS y al Ministerios Público Federal. Las Inspecciones del Trabajo requerirán la siguiente información:

  1. Documental. La STPS solicitará soporte documental para: (i) acreditar si las actividades que se llevan a cabo en el centro de trabajo son esenciales o no; (ii) demostrar la existencia del Comité COVID; (iii) verificar el cumplimiento de la NOM-30-STPS y el resto de NOMS-STPS que sean aplicables al centro de trabajo; (iv) corroborar la constitución, funcionamiento y resoluciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; (v) verificar los protocolos de ingreso, sanitización, filtros de entrada y salida, comedores, baños, transporte de personal, barreras físicas de separación; (vi) revisar el Equipo de Protección Personal (en adelante “EPP”) especial para COVID; (vii) confirmar la existencia de constancias sobre la capacitación especial de los funcionarios respecto a los cursos brindados por Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante “IMSS”) y capacitación a los empleados; (viii) revisar la documentación sobre el personal laborando bajo la modalidad de “Home Office” y el listado del personal vulnerable; (ix) confirmar el cumplimiento de la Guía de Acción de los Centros de Trabajo ante el COVID-19, emitida por la STPS; (x) revisar el cumplimiento de la autoevaluación manifestada ante el IMSS, a través de su plataforma electrónica, misma que es de carácter obligatorio para las actividades consideradas como esenciales y optativa para las que no lo son; (xi) cualquier otro documento relativo a su giro.
  2. Ocular. Recorrido físico en todo el centro de trabajo para verificar la implementación de las medidas sanitarias incluidas en los protocolos; es decir, que verdaderamente se haya implementado. Algunos ejemplos son la existencia de tapetes sanitizantes, toma de temperatura, cuestionarios a la entrada y salida de personal, comedores, baños, transporte de personal, revisión de equipo de protección personal, existencia de jabón, papel y gel antibacterial en los baños y oficinas, recipientes especiales para cubrebocas utilizados, marcas que determinen la distancia que debe existir entre trabajadores, la instalación de divisiones físicas, la sanitización y limpieza de instalaciones y, en general, cualquier actividad que haya sido referida en los documentos del centro de trabajo. Se llevarán a cabo entrevistas con los trabajadores para corroborar su capacitación y entrega de EPP derivado de la contingencia sanitaria. Practicarán una revisión para determinar el cumplimiento de la autoevaluación manifestada ante el IMSS.

En virtud del carácter extraordinario de estas inspecciones, es indispensable que se acaten todas las medidas de salubridad y seguridad correspondientes, a fin de evitar cualquier multa y/o sanción.

 

En el despacho hemos desarrollado toda una estrategia legal que comprende la defensa ante la Inspección Federal del Trabajo como la opción de una serie de recursos legales como es el Amparo Administrativo cuando desafortunadamente los inspectores del trabajo no llevan a cabo la Inspección en los términos obligados por la Ley y diversas disposiciones de carácter administrativo, violando con ello los derechos de las empresas.