Se rezaga México en regular home office

A nivel regional, México se queda atrás en la reglamentación del home office, ya que otros países poseen una legislación más específica al respecto.

Blanya Correal, experta Latinoamericana en Estrategia y Relaciones Laborales del despacho De la Vega y Martínez Rojas, señaló que hay países como Chile, Argentina y Colombia que destacan porque se han desarrollado leyes sobre el teletrabajo.

“En Colombia se habla de tres tipos de teletrabajo virtual. Tienes un trabajador que está 100 por ciento en su casa y eso tiene unas implicaciones alrededor de los derechos de ese trabajador.

“Otro es el trabajador que desarrolla su actividad desde cualquier sitio, como un trabajador de ventas, que no tiene una oficina o centro de teletrabajo y puede estarse moviendo durante todo el tiempo. Y otra modalidad mixta”, describió.

Añadió que en Chile está reglamentada la duración de la jornada e incluso existe el “derecho a la desconexión”.

Esto implica que se establece un horario en el cual la empresa no debería contactar al trabajador.

“No se pueden generar reuniones en ese horario, ni correos electrónicos”, describió Correal.

En Argentina, las empresas tienen la obligación de generar un espacio adecuado para el trabajo en el domicilio del trabajador.

Correal destacó que en la región se adoptó el tema de la “reversabilidad”, el cual significa que tanto la empresa como el trabajador tienen el derecho de pedir que se cambie el esquema de home office cuando alguno de los dos se dé cuenta que esta modalidad no funciona.

Añadió que tener clara la modalidad de teletrabajo ayuda a establecer las reglas, también a tener un control y manejo de riesgos de la salud del trabajador.

“¿Qué pasa si un trabajador se accidenta estando en su casa en el horario de trabajo? Es o no un accidente de trabajo?

“Aparecen elementos de riesgo como un trabajador sedentario que está sentado 8 o 10 horas, al frente de una pantalla, es una persona que se tendrá que generar programa para que desde su casa pueda desarrollar enfermedades ligadas al sedentarismo”, afirmó.

Correal comentó que es responsabilidad de las empresas prever estos puntos.

Y es que sólo 15 por ciento de las empresas en América Latina estaban preparadas con un protocolo claro de home office, antes de la pandemia de Covid-19.

Para el abogado laboral Óscar de la Vega, en México existe la figura de trabajo a domicilio, el cual está regulado de manera incipiente porque estaba pensado más en un oficio como el de una costurera a la que se le llevan prendas para que las arreglen, pero nada que ver con el uso de una computadora.

Dijo que en la práctica, se debe trabajar con base en adendums en los contratos individuales de trabajo, o a través de reglamentos interiores de trabajo para reglamentar la forma en la cual se va a medir la jornada de trabajo.

Además de reglamentar la forma en la cual se entregará el salario y las herramientas de trabajo, como el internet, el equipo de cómputo, entre otros.

Nota publicada en Reforma, sección Negocios por Verónica Gascón.

Nota publicada en El Norte, sección Negocios por Verónica Gascón.

Nota publicada en Mural, sección Negocios por Verónica Gascón.