Acuerdo por el que se suspenden plazos, terminos y actividades de la Secretaría de Gobernación con las exclusiones que en el mismo se indican

En el acuerdo de la Secretaria de Gobernación, publicado el 1° de Abril del 2020, por la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, se suspenden por causa de fuerza mayor los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período comprendido del 1° al 30 de abril del 2020.

En el ARTICULO TERCERO del Acuerdo, en lo que respecta al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto Nacional de Migración (en lo sucesivo INM) se suspenden únicamente los trámites que deben llevar las personas extranjeras con condición de estancia de residente temporal o residente permanente que se encuentren en el país o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en las Embajadas o Consulados de México.

Así mismo se nos informa que cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el INM, en algunos de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil de la conclusión del plazo a que nos referimos en el primer párrafo de la presente nota informativa.

En el ARTÍCULO CUARTO quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo, los siguientes trámites y actividades esenciales:  …c) Las relacionadas con el INM para atender flujos migratorios en los puntos de internación aéreo, marítimo y terrestre, así como la atención de los migrantes en las estaciones migratorias.

El INM continuará laborando con ciertas restricciones, cabe hacer mención que en relación a las obligaciones de las empresas de actualizar su constancia de integración empresarial ante el INM, a efecto de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales (presentación de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior) se tiene un plazo de 30 días naturales, para presentar ante el INM la solicitud de actualización de constancia de integración empresarial, no se hace mención alguna en el presente acuerdo; tampoco se hace comentario alguno de los extranjeros que han ingresado al país como Visitantes sin actividades remuneradas (turistas o personas de negocios)  y que no puedan regresar a su país de origen por las restricciones de movilidad y desplazamiento implementadas en diversos países del mundo, por la Pandemia causada por el Virus SARS-CoV” (COVID); en De la Vega & Martínez Rojas quedamos a sus órdenes para brindarles la asesoría necesaria con el objeto de determinar la mejor alternativa migratoria para las empresas y los extranjeros que se encuentren residiendo en México.