Patrones podrán romper relación de trabajo por “causas de fuerza mayor” como el Covid-19: Ley Federal del Trabajo

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, por causas de fuerza mayor se puede terminar con las relaciones colectivas de trabajo

El abogado Ricardo Martínez Rojas, socio fundador de De La Vega y Martínez Rojas, explicó algunas medidas que tomarán las empresas ante el brote de coronavirus (Covid-19).

En entrevista con Sergio Sarmiento y Guadalupe Juárez, explicó que hasta que las autoridades no decreten una contingencia por coronavirus, las empresas no tienen la obligación de suspender las actividades, sin embargo, sugirió que sí esta en sus posibilidades lo hagan.

Detalló que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en caso de decretarse una contingencia sanitaria, los empleadores tendrán diferentes opciones.

De acuerdo al 42 bis, los patrones estarán obligados a pagar lo correspondiente a un salario mínimo durante el mes que los empleados se queden sin laborar por causas de fuerza mayor.

Los patrones podrían acogerse a esta disposición del artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo en conjunto con la 429 fracción cuarta, y podrían decirle a su personal que se retirara y le tendrían que pagar un salario mínimo hasta por un mes.

En el caso de que se extienda la suspensión de labores por más de un mes, los patrones tienen dos opciones: acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje donde por causas de fuerza mayor pedirá dar lo correspondiente a un mes de salario durante la temporada que dure la contingencia.

O bien, en el caso más extremo, sí el tiempo es demasiado largo, el patrón podrá terminar con las relaciones colectivas de trabajo otorgando al empleado lo correspondiente por sus años de servicio.

Nuestra ley permite que por causas de fuerza mayor se pueda pedir la suspensión de relaciones colectivas de trabajo, su terminación o modificación. (…) Si por la propia fuerza de la causa mayor se dan por terminadas las relaciones colectivas de trabajo el patrón tendría que iniciar otro procedimiento y ahí tendría que pagar 3 meses de salario integrado y la prima de antigüedad para dar por terminadas las relaciones colectivas.

Home Office

En el caso de home office, el abogado dijo que esto es una buena opción para poder continuar con el trabajo que se desempeña, siempre y cuando así se permita.

Detalló que en algunos casos podrían solicitar la reducción salarial o bien las horas para laborar, sin embargo, indicó que este sería un acuerdo entre el trabajador y el jefe.

Mientras que les paguen sus salarios tendrá que obedecer e irse a donde le ordenen. Y si el patrón quisiera hacer una reducción salarial o quisiera en algún momento reducirle los días, ahí vamos a requerir del acuerdo del trabajador o de la voluntad del trabajador.

Nota publicada en Cadena Política, sección Principal por Redacción