ACUERDO por el que se delega a favor de la persona Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social

ACUERDO por el que se delega a favor de la persona Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social

El pasado miércoles 4 de septiembre, se publicó en el DOF un acuerdo firmado por la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, por medio del cual  se le delegaron facultades y atribuciones previstas en el protocolo a la persona titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo anterior “con el propósito de procurar una atención y seguimiento eficiente por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, respecto del procedimiento previsto en el Protocolo”.

Las facultades y atribuciones que se le otorgaron fueron las siguientes:

  • Determinar si hay inconsistencias entre la información otorgada por el sindicato promovente en su aviso de consulta, y,  en caso de haberlas, solicitar al sindicato que las subsane.
  • Solicitar al patrón o autoridades información necesaria para verificar el listado de trabajadores con derecho al voto que remitió el sindicato.
  • Solicitar la intervención de un inspector en la verificación de los procedimientos cuando el sindicato lo requiera o cuando la verificación se considere pertinente.
  • Declarar la nulidad del procedimiento si la información del reporte o constancia de verificación tienen inconsistencias con los hechos sustantivos del procedimiento.
  • Emitir la constancia de legitimación al titular del contrato colectivo.
  • Solicitar a las Juntas que exhorten a los sindicatos para que depositen sus contratos ante estas para que sean legitimados conforme al protocolo.
  • Otorgar la autorización correspondiente para la emisión de la convocatoria de consulta a los sindicatos
  • Resolver casos no previstos en el protocolo.
  • Las demás facultades que le otorguen otras disposiciones legales.

Además, se establece que el titular de dicha unidad se podrá apoyar en otras personas titulares de distintas “Direcciones”.  Finalmente, la titular de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de forma expresa, indicó que el hecho de que delegue las facultades por medio del presente acuerdo no la excluye de ejercerlas de manera directa.

Este acuerdo entraría en vigor el día después de su publicación, de manera que desde el pasado jueves 29 de agosto del 2019, ya es aplicable.